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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (24/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 El Peruano / política, determinó que la misma obtuvo un total de 6702 fi rmas válidas, lo cual fue informado mediante Ofi cio N° 607-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC. III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de La Molina, suscrito por no menos de cincuenta (50) a fi liados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de La Molina. La veri fi cación de cada uno de los a fi liados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) a fi liados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del O fi cio N° 608-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verifi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe N° 071-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección: - Comité Distrital de La Molina: Avenida La Molina Mz. A, Lote 10, Urbanización Rinconada del Lago, I Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros Legales, Técnicos, Representantes Legales y Apoderados. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el 3 de noviembre de 2017, en el diario o fi cial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 10 de noviembre de 2017, se solicitó a la O fi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando N° 0832-2017-SC-DGRS/JNE de fecha 20 de noviembre de 2017, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “Viva La Molina”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica 3 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Jorge Javier Gaitán Pajares y Jaime Luis Sandoval Polocena, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1589412-1MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4241-2017-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2017VISTO:El O fi cio N° 9629-2017-MP-FN-UCJIE, remitido por el Jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones; CONSIDERANDO:A través del o fi cio de visto, el Jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones remite la carta de invitación para participar en la 18° Sesión Plenaria del Comité de Convención sobre Ciberdelincuencia (T-CY) y en la 1° Sesión Plenaria de Redacción del Protocolo, que se llevarán a cabo en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, del 27 al 29 de noviembre de 2017. El Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue formulado con la fi nalidad de establecer reglas de cooperación internacional para que los países miembros puedan enfrentar la amenaza de la ciberdelincuencia, mediante la armonización de leyes nacionales y la optimización de técnicas de investigación. Este convenio ayudará a prevenir los actos que pongan en peligro la con fi dencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como su abuso; garantizando la tipi fi cación del delito, facilitando su detección, investigación y posterior sanción. La 18° Sesión Plenaria del Comité de Convención sobre Ciberdelincuencia (T-CY) tiene como objetivo intercambiar información entre los países participantes sobre los últimos desarrollos legislativos, casos importantes y actividades relevantes, a fi n que sean considerados en la implementación del Convenio sobre Ciberdelincuencia; asimismo, la 1° Sesión Plenaria de Redacción del Protocolo, se centrará en la revisión del trabajo que realizará el Grupo de Redacción del Protocolo. En atención a lo expuesto, resulta importante que el Punto de Contacto alterno para la Red 24/7 designado en el marco del Convenio sobre Ciberdelincuencia, participe en las mencionadas actividades, teniendo en cuenta que el Perú está próximo a adherirse al mencionado Convenio con la fi nalidad de avanzar en temas de cooperación internacional contra delitos informáticos y fortalecer las leyes y regulaciones nacionales contra el ciberdelito. El Consejo de Europa cubrirá parcialmente los gastos que irrogue la participación del representante del Ministerio Público en las actividades antes descritas. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.