Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1591812-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30687
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta. Artículo 2. Personas de talla baja Las personas de talla baja son aquellas personas que experimentan alguno de los trastornos genéticos o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana. Artículo 3. Medidas para el diagnóstico temprano, para la investigación biomédica y el tratamiento para las personas de talla baja El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, dicta las medidas necesarias para posibilitar el diagnóstico temprano y para incentivar la investigación biomédica y el tratamiento para las personas de talla baja. Artículo 4. Día Nacional de la Persona de Talla Baja Declárase el 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Persona de Talla Baja, constituyéndose este como un espacio de reflexión y de toma de conciencia sobre la importancia de promover el respeto, el trato igualitario, la no discriminación y la inclusión de las personas de talla baja en los diferentes ámbitos sociales, económicos y políticos del país. Con ocasión de la celebración del Día Nacional de la Persona de Talla Baja, las instituciones públicas a nivel nacional realizan actividades de concientización y sensibilización para tal fin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días naturales contados desde su entrada en vigencia. SEGUNDA. Precisión normativa Precísase que las personas de talla baja, consideradas en la presente ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances, beneficios y derechos que otorga la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LEY Nº 30688
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA PROMOVER ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER PERMANENTE
Artículo 1. Modificación de la denominación del Título III y del artículo 17 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Modifícanse la denominación del Título III y el artículo 17 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "TÍTULO III CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL Artículo 17. Organizaciones políticas de alcance regional o departamental Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental pueden participar en los procesos de elecciones regionales o municipales. Para participar en los procesos electorales referidos en el párrafo anterior, las organizaciones políticas de alcance regional o departamental deben encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitución: a) Relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política de alcance regional o departamental desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos. Dicha relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes.

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