TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2017 / El Peruano del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los usuarios frente a la Administración. ANEXO DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 018-2017-MINCETUR Infracciones de los usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión Infracciones sancionables con multa.- Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionadas con multa, en los siguientes casos: Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido.Artículo 7 Inciso 7.1. literal aLEVE 0.5 UIT b. No comunicar a la Administración, con la documentación sustentatoria pertinente, el daño, pérdida, faltante o exceso de las mercancías dentro de veinticuatro (24) horas de advertido el hecho. Artículo 7 Inciso 7.1. literal bLEVE 0.5 UIT c. No mantener ordenada, separada o clasi fi cada la mercancía.Artículo 7 Inciso 7.1. literal cLEVE 0.5 UIT d. No cumplir con los requisitos establecidos para la elaboración de la declaración de ingreso o para el retiro de las mercancías dentro de la forma y plazos establecidos por la Administración.Artículo 7 Inciso 7.1. literal dLEVE 0.5 UIT e. Descargar la mercancía del vehículo transportador sin autorización de la Administración.Artículo 7 Inciso 7.1. literal eLEVE1.5 UIT f. No mantener la documentación que ampara el ingreso y salida de mercancías por un periodo de cinco (5) años.Artículo 7 Inciso 7.1. literal fLEVE 0.5 UIT g. No cumplir las normas de carácter técnico que dicte la Administración.Artículo 7 Inciso 7.1. literal gLEVE 0.5 UIT h. No pagar oportunamente a la Administración los derechos que correspondan por los servicios prestados, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ZOFRATACNA.Artículo 7 Inciso 7.1. literal hLEVE 0.5 UIT i. Efectuar trabajos que afecten la red de alumbrado público, energía eléctrica, sanitaria, internet y telefonía, o de infraestructura, sin contar con la autorización de la Administración.Artículo 7 Inciso 7.1. literal iGRAVE 2 UIT j. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones sin contar con la autorización de la Administración.Artículo 7 Inciso 7.1. literal jMUY GRAVE 2.5 UIT k. No mantener un sistema de control de inventarios que re fl eje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalacionesArtículo 7 Inciso 7.1. literal kMUY GRAVE2.5 UIT - Los Usuarios de Depósito Franco Público incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos: Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No entregar a la administración del Depósito Franco Público, la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de Ingreso, de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración.Artículo 7 Inciso 7.2. literal aLEVE 0.5 UIT b. Almacenar o comercializar en el Depósito Franco Público mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre.Artículo 7 Inciso 7.2. literal bGRAVE 1.5 UIT c. No colocar los distintivos de identi fi cación o rotulado en las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna.Artículo 7 Inciso 7.2. literal cGRAVE 1.5 UIT d. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de su propiedad sin la autorización o documentación que fi je la Administración.Artículo 7 Inciso 7.2. literal dGRAVE 1.5 UIT - Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Público, incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos: Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. Autorizar el retiro de la mercancía de sus instalaciones destinada a la Zona Comercial de Tacna sin contar con los distintivos de identi fi cación correspondiente.Artículo 7 Inciso 7.3. literal aGRAVE 1.5 UIT b. Almacenar mercancías que no estén consignadas a nombre de usuarios de Depósito Franco PúblicoArtículo 7 Inciso 7.3. literal bGRAVE UIT c. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de propiedad de sus clientes sin la autorización y documentación que fi je la Administración.Artículo 7 Inciso 7.3. literal cGRAVE 1.5 UIT - Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos: Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. Colocar o veri fi car incorrectamente los distintivos de identi fi cación a las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna.Artículo 7 Inciso 7.4. literal aLEVE 1 UIT b. Almacenar o comercializar en sus instalaciones, mercancías que no estén consignadas a su nombre.Artículo 7 Inciso 7.4. literal bGRAVE 1.5 UIT c. Permitir el ingreso, traslado o autorizar el retiro de las mercancías de sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fi je la Administración.Artículo 7 Inciso 7.4. literal cGRAVE 1.5 UIT - Los Usuarios Industriales, Agroindustriales, Ensamblaje y de Maquila incurren en infracción sancionable con multa cuando: Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No mantienen un sistema ordenado de almacenamiento y producción.Artículo 7 Inciso 7.5. literal a LEVE 0.5. UIT b. Almacenen o utilicen en el proceso productivo mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre.Artículo 7 Inciso 7.5. literal bGRAVE 1.5 UIT c. Permiten el ingreso, traspaso, traslado o autorizan el retiro de las mercancías desde sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fi je la Administración. Artículo 7 Inciso 7.5. literal cGRAVE 1.5 UIT Infracciones sancionables con suspensión de autorización del usuario. - Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracción sancionable con suspensión cuando: Infracción Referencia Gradualidad Sanción No permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese a las instalaciones para realizar labores de supervisión y fi scalización, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas.Artículo 8 Inciso 8.1.GRAVESuspensión por diez (10) días calendario. - Los Usuarios Administradores de Depósitos Francos Públicos y los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular, incurren en infracción sancionable con suspensión cuando: Infracción Referencia Gradualidad Sanción a. No repongan, renueven o adecúen la garantía, en caso de vencimiento del plazo de vigencia.Artículo 8 Inciso 8.2. Literal aGRAVESuspensión por diez (10) días calendario. b. No otorguen fi anza a favor del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 8 Inciso 8.2. Literal bGRAVESuspensión por diez (10) días calendario.