Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de noviembre de 2017 /
El Peruano
del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los usuarios frente a la Administración. ANEXO
- Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Público, incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:
Infracción Referencia Artículo 7 Inciso 7.3. literal a Artículo 7 Inciso 7.3. literal b Artículo 7 Inciso 7.3. literal c Gradualidad GRAVE Sanción 1.5 UIT
DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 018-2017-MINCETUR Infracciones de los usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión Infracciones sancionables con multa. - Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionadas con multa, en los siguientes casos:
Infracción a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido. b. No comunicar a la Administración, con la documentación sustentatoria pertinente, el daño, pérdida, faltante o exceso de las mercancías dentro de veinticuatro (24) horas de advertido el hecho. c. No mantener ordenada, separada o clasificada la mercancía. d. No cumplir con los requisitos establecidos para la elaboración de la declaración de ingreso o para el retiro de las mercancías dentro de la forma y plazos establecidos por la Administración. e. Descargar la mercancía del vehículo transportador sin autorización de la Administración. f. No mantener la documentación que ampara el ingreso y salida de mercancías por un periodo de cinco (5) años. g. No cumplir las normas de carácter técnico que dicte la Administración. h. No pagar oportunamente a la Administración los derechos que correspondan por los servicios prestados, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la ZOFRATACNA. i. Efectuar trabajos que afecten la red de alumbrado público, energía eléctrica, sanitaria, internet y telefonía, o de infraestructura, sin contar con la autorización de la Administración. j. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones sin contar con la autorización de la Administración. k. No mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones Referencia Artículo 7 Inciso 7.1. literal a Artículo 7 Inciso 7.1. literal b Artículo 7 Inciso 7.1. literal c Artículo 7 Inciso 7.1. literal d Artículo 7 Inciso 7.1. literal e Artículo 7 Inciso 7.1. literal f Artículo 7 Inciso 7.1. literal g Artículo 7 Inciso 7.1. literal h Gradualidad LEVE Sanción 0.5 UIT
a. Autorizar el retiro de la mercancía de sus instalaciones destinada a la Zona Comercial de Tacna sin contar con los distintivos de identificación correspondiente. b. Almacenar mercancías que no estén consignadas a nombre de usuarios de Depósito Franco Público c. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de propiedad de sus clientes sin la autorización y documentación que fije la Administración.
GRAVE
UIT
GRAVE
1.5 UIT
- Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:
Infracción Referencia Artículo 7 Inciso 7.4. literal a Artículo 7 Inciso 7.4. literal b Artículo 7 Inciso 7.4. literal c Gradualidad LEVE Sanción 1 UIT
LEVE
0.5 UIT
a. Colocar o verificar incorrectamente los distintivos de identificación a las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna. b. Almacenar o comercializar en sus instalaciones, mercancías que no estén consignadas a su nombre. c. Permitir el ingreso, traslado o autorizar el retiro de las mercancías de sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración.
GRAVE
1.5 UIT
LEVE
0.5 UIT
GRAVE
1.5 UIT
LEVE
0.5 UIT
LEVE
1.5 UIT
- Los Usuarios Industriales, Agroindustriales, Ensamblaje y de Maquila incurren en infracción sancionable con multa cuando:
Infracción a. No mantienen un sistema ordenado de almacenamiento y producción. b. Almacenen o utilicen en el proceso productivo mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre. Referencia Artículo 7 Inciso 7.5. literal a Artículo 7 Inciso 7.5. literal b Artículo 7 Inciso 7.5. literal c Gradualidad LEVE Sanción 0.5. UIT
LEVE
0.5 UIT
LEVE
0.5 UIT
GRAVE
1.5 UIT
LEVE
0.5 UIT
c. Permiten el ingreso, traspaso, traslado o autorizan el retiro de las mercancías desde sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración.
GRAVE
1.5 UIT
Artículo 7 Inciso 7.1. literal i Artículo 7 Inciso 7.1. literal j Artículo 7 Inciso 7.1. literal k
GRAVE
2 UIT
Infracciones sancionables con suspensión de autorización del usuario.
MUY GRAVE 2.5 UIT
- Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracción sancionable con suspensión cuando:
Infracción No permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese a las instalaciones para realizar labores de supervisión y fiscalización, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas. Referencia Artículo 8 Inciso 8.1. Gradualidad Sanción Suspensión por diez (10) días calendario.
MUY GRAVE
2.5 UIT
- Los Usuarios de Depósito Franco Público incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:
Infracción a. No entregar a la administración del Depósito Franco Público, la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de Ingreso, de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración. b. Almacenar o comercializar en el Depósito Franco Público mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre. c. No colocar los distintivos de identificación o rotulado en las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna. d. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de su propiedad sin la autorización o documentación que fije la Administración. Referencia Artículo 7 Inciso 7.2. literal a Artículo 7 Inciso 7.2. literal b Artículo 7 Inciso 7.2. literal c Artículo 7 Inciso 7.2. literal d Gradualidad Sanción
GRAVE
LEVE
0.5 UIT
- Los Usuarios Administradores de Depósitos Francos Públicos y los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular, incurren en infracción sancionable con suspensión cuando:
Infracción Referencia Artículo 8 Inciso 8.2. Literal a Artículo 8 Inciso 8.2. Literal b Gradualidad Sanción Suspensión por diez (10) días calendario. Suspensión por diez (10) días calendario.
GRAVE
1.5 UIT a. No repongan, renueven o adecúen la garantía, en caso de vencimiento del plazo de vigencia. GRAVE
GRAVE
1.5 UIT
GRAVE
1.5 UIT
b. No otorguen fianza a favor del Comité de Administración de la ZOFRATACNA.
GRAVE