Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

11

Infracciones sancionables con cancelación de autorización del usuario. - Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionables con cancelación cuando:
Infracción a. No inicien operaciones en un plazo de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso o contrato de compra. Utilizar las instalaciones para desarrollar actividades distintas a las autorizadas por la Administración. c. Ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con la Administración, sin contar con la autorización expresa de ésta. Referencia Artículo 9 Inciso 9.1. literal a Artículo 9 Inciso 9.1. literal b Artículo 9 Inciso 9.1. literal c Gradualidad MUY GRAVE Sanción Cancelación

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 481-2017-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2017 Visto el Oficio Nº 566-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:

MUY GRAVE

Cancelación

MUY GRAVE

Cancelación

Infracciones de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna - infracciones sancionables con multa. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:
Infracción a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido. b. No mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones. c. No cumplir con los requisitos o procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos. d. No mantener la documentación que ampara la adquisición y venta de mercancías por un periodo de cinco (5) cinco años. e. Exhibir o comercializar en el local de venta autorizado mercancía que no se encuentre consignada a nombre del Usuario. f. Exhibir o comercializar mercancía en local de venta no autorizado por la Administración. g. Exhibir o comercializar mercancía consignada a nombre del Usuario, en lugar distinto al consignado en la Declaración de Salida del Depósito Franco o en la Declaración Simplificada de Importación de la ZOFRATACNA, según corresponda. h. Colocar distintivos de identificación a mercancías que no provienen de los Depósitos Francos. Referencia Artículo 10 literal a Artículo 10 literal b Artículo 10 literal c Gradualidad LEVE Sanción 0.5 UIT

LEVE

1 UIT

LEVE

1 UIT

Artículo 10 literal d Artículo 10 literal e Artículo 10 literal f

LEVE

1 UIT

LEVE

1 UIT

LEVE

1 UIT

Artículo 10 literal g

GRAVE

1.5 UIT

Artículo 10 literal h

GRAVE

2 UIT

- Infracción sancionable con suspensión de autorización del usuario. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción sancionable con suspensión cuando:
Infracción No permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta para efectuar acciones de control o supervisión, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas. Referencia Gradualidad Sanción Suspensión por diez (10) días calendario

Artículo 11

GRAVE

- Infracción sancionable con cancelación de autorización del usuario. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción sancionable con cancelación cuando:
Infracción Referencia Gradualidad MUY GRAVE Sanción Cancelación

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración y una iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia ­ Pacífico, por las ventajas competitivas que ofrece; además, constituye una región abierta al comercio, donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos; Que, con la finalidad de fortalecer el ecosistema emprendedor de la región y tender un puente entre emprendedores e innovadores de la Alianza del Pacífico con actores europeos interesados en nuevos mercados para invertir, se desarrollará el evento "The South Summit", a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2017, con el objetivo de promover inversiones de grandes corporaciones y de fondos de capital en emprendimientos, así como generar oportunidades de negocios entre empresas emergentes de la región y corporaciones e inversores europeos; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad participe en el evento antes referido; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Mario Eduardo

Retiren mercancía de la ZOFRATACNA, sin Artículo 12 autorización de la Administración.

1591812-3

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