Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Felipe Guevara Elías y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto Vidal Revelo, del 29 de noviembre al 7 de diciembre de 2017, a la ciudad de Roma ­ República Italiana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, así como el pasaje aéreo (retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del extraditable, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ 1,535.00 540.00 Días X X 6 X X Pers. 3 2 = = Total US$ 4,605.00 6,480.00

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan viaje de funcionaria a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2017-MIMP Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 040-2017-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 020-2017MIMP/DGCVG-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica, Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n del 3 de noviembre de 2017, la Representante para Perú, Directora para Chile y Ecuador del Fondo de Población de las Naciones Unidas ­ UNFPA hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, que la Oficina Regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas ­ LACRO, está organizando un Taller Regional de Intercambio sobre el proceso de implementación del Programa Conjunto de las Naciones Unidas "Paquetes Esenciales para la Atención de Mujeres y Niñas Víctimas de Violencia", a llevarse a cabo los días 4 y 5 de diciembre de 2017 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, asimismo, se indica que el objetivo del taller de nivel técnico que convoca a los cuatro países (Perú, Guatemala, Uruguay y Panamá) es sistematizar los aprendizajes en relación a la implementación del programa y la aplicación de los estándares a nivel de país; recopilar recomendaciones/orientaciones para la revisión de los estándares a nivel internacional y orientar la estrategia de trabajo futura que el UNFPA está desarrollando, en coordinación con otras agencias, es este tema a nivel regional; Que, mediante Informe N° 020-2017-MIMP/DGCVGDATPS del 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género ha recomendado la participación de un/a representante del Sector en el referido Taller; Que, mediante el Informe N° 040-2017-MIMP/OCIN del 27 de noviembre de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la señora Ana Victoria Suárez Farfán, Directora II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del MIMP para que participe en el referido taller; asimismo dicha participación permitirá intercambiar experiencias con tres países (Guatemala, Panamá y Uruguay) promoviendo una reflexión regional sobre qué condiciones son necesarias para la implementación del programa y los estándares del mismo. Además, se precisa que los gastos de pasajes aéreos serán asumidos por el Estado peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales d), e) y l) del artículo 5 establece como ámbito de su competencia la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; la promoción y protección de poblaciones vulnerables; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias; Que, en tal sentido, dada la importancia del referido evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1591811-1

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