Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28569, 28599 y 29739, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, modificado por los Decretos Supremos Nos. 008-2007-MINCETUR y 006-2012-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, el artículo 33 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modificatorias, establece el tipo de sanciones administrativas a ser aplicadas por las infracciones a la misma Ley, su Reglamento y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, así como los órganos competentes para la aplicación de las sanciones en primera y segunda instancia; asimismo, dispone que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA y mediante Decreto Supremo, aprueba el correspondiente Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688, el mismo que consta de dieciocho artículos, una Disposición Final y un Anexo; Que por Resolución Gerencial General Regional N° 205/2014-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de febrero de 2014, se aprobaron los Contratos Tipo de Cesión en Uso y de Usuario, cuyo carácter es de Adhesión, que sirven de modelo para la suscripción de los contratos que celebra el Comité de Administración de la ZOFRATACNA; Que, el texto original de la Ley N° 27668 disponía que el cálculo de la cuantía de la multa se efectúe sobre el monto de inversión prevista por la empresa usuaria de la ZOFRATACNA, lo cual fue modificado a través de la Ley N° 29739, estableciéndose que la cuantía de la multa debe ser determinada en función a la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, vigente en la fecha de cometida la infracción; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme a la normatividad vigente y sus modificatorias; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2012-MINCETUR que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27688, dispone que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, una propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA; Que, en cumplimiento de la normatividad señalada, mediante Oficio N° 193-2016-PCA-ZOFRATACNA y Oficio N° 006-2017-ZOFRATACNA/PCA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA ha presentado la correspondiente propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, sus modificatorias, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de veinte (20) artículos, ocho (08) capítulos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación Derógase el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR. Artículo 3.- Publicación y difusión El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo día de su publicación en el diario oficial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de la Zona Franca de Tacna ­ ZOFRATACNA, y de la Zona Comercial de Tacna, comprendiendo la Zona de Extensión, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, su Reglamento y sus normas modificatorias, así como por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, y establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 2.- Definiciones. 2.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Ley: la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y sus normas modificatorias. b. Reglamento: el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y sus normas modificatorias. c. ZOFRATACNA: la zona definida en el artículo 3 de la Ley Nº 27688. d. Zona de Extensión: la zona definida en el artículo 5 de la Ley Nº 27688. e. Zona Comercial de Tacna: la zona definida en el artículo 4 de la Ley Nº 27688. f. Usuario: la persona natural o jurídica definida en el artículo 40 de la Ley N° 27688. g. Usuario Administrador de Depósito Franco Particular: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar y comercializar mercancías consignadas a su nombre. h. Usuario Administrador de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar mercancías consignadas a nombre de otros Usuarios. i. Usuario de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que almacena y comercializa en el Depósito Franco Público, mercancías consignadas a su nombre. j. Operador: la persona jurídica de derecho privado definido en el artículo 34 de la Ley N° 27688.

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