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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modi fi cada por las Leyes Nos. 27825, 28569, 28599 y 29739, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 008-2007-MINCETUR y 006-2012-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, el artículo 33 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modi fi catorias, establece el tipo de sanciones administrativas a ser aplicadas por las infracciones a la misma Ley, su Reglamento y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, así como los órganos competentes para la aplicación de las sanciones en primera y segunda instancia; asimismo, dispone que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA y mediante Decreto Supremo, aprueba el correspondiente Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688, el mismo que consta de dieciocho artículos, una Disposición Final y un Anexo; Que por Resolución Gerencial General Regional N° 205/2014-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de febrero de 2014, se aprobaron los Contratos Tipo de Cesión en Uso y de Usuario, cuyo carácter es de Adhesión, que sirven de modelo para la suscripción de los contratos que celebra el Comité de Administración de la ZOFRATACNA; Que, el texto original de la Ley N° 27668 disponía que el cálculo de la cuantía de la multa se efectúe sobre el monto de inversión prevista por la empresa usuaria de la ZOFRATACNA, lo cual fue modi fi cado a través de la Ley N° 29739, estableciéndose que la cuantía de la multa debe ser determinada en función a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente en la fecha de cometida la infracción; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme a la normatividad vigente y sus modi fi catorias; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2012-MINCETUR que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27688, dispone que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, una propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA; Que, en cumplimiento de la normatividad señalada, mediante O fi cio N° 193-2016-PCA-ZOFRATACNA y Ofi cio N° 006-2017-ZOFRATACNA/PCA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA ha presentado la correspondiente propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, sus modi fi catorias, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de veinte (20) artículos, ocho (08) capítulos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Derógase el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR. Artículo 3.- Publicación y difusión El presente Decreto Supremo se publica en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, y de la Zona Comercial de Tacna, comprendiendo la Zona de Extensión, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, su Reglamento y sus normas modi fi catorias, así como por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, y establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 2.- De fi niciones. 2.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Ley: la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y sus normas modi fi catorias. b. Reglamento: el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y sus normas modi fi catorias. c. ZOFRATACNA: la zona de fi nida en el artículo 3 de la Ley Nº 27688. d. Zona de Extensión: la zona de fi nida en el artículo 5 de la Ley Nº 27688. e. Zona Comercial de Tacna: la zona de fi nida en el artículo 4 de la Ley Nº 27688. f. Usuario: la persona natural o jurídica de fi nida en el artículo 40 de la Ley N° 27688. g. Usuario Administrador de Depósito Franco Particular: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar y comercializar mercancías consignadas a su nombre. h. Usuario Administrador de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar mercancías consignadas a nombre de otros Usuarios. i. Usuario de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que almacena y comercializa en el Depósito Franco Público, mercancías consignadas a su nombre. j. Operador: la persona jurídica de derecho privado defi nido en el artículo 34 de la Ley N° 27688.