Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 16.- Régimen de incentivos. Las multas aplicables conforme al presente Reglamento se sujetarán al siguiente régimen de incentivos: a. Setenta por ciento (70%), cuando el Usuario habiendo sido requerido o notificado por la Administración, subsana la infracción durante el plazo otorgado para que efectúe el descargo correspondiente. b. Sesenta por ciento (60%), cuando se subsana la infracción después de presentado el descargo correspondiente, pero antes de la notificación de la resolución de multa. c. Cincuenta por ciento (50%), cuando habiéndose notificado la resolución de multa se subsana la infracción dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Artículo 17.- Requisitos para acogerse al régimen de incentivos. Son requisitos para acogerse al régimen de incentivos establecido en el artículo anterior: a. No haber sido sancionado con resolución firme por la misma infracción durante un (1) año calendario precedente a la comisión de la infracción. b. Haber subsanado la infracción mediante el cumplimiento de la obligación, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración. c. Cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación de la multa supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta. d. No haber impugnado la respectiva resolución de multa o desistirse del recurso. CAPÍTULO VII Del procedimiento para la aplicación de las sanciones Artículo 18.- Inicio del procedimiento y la etapa instructora 18.1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, a pedido de otros órganos o entidades o por denuncias. 18.2. La Autoridad Instructora, podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con anterioridad al inicio del procedimiento, con la finalidad de determinar las circunstancias que justifiquen su inicio. 18.3. Decidido el inicio del procedimiento sancionador, la Autoridad Instructora formula la notificación al posible sancionado, la que debe contener los hechos que se le imputen, la calificación de la infracción y la sanción a imponer, para que presente sus descargos por escrito en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. 18.4. Vencido dicho plazo, la Autoridad Instructora realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 18.5. Concluida las actuaciones que crea conveniente, la Autoridad Instructora formula un informe final en el que se determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de la misma. Artículo 19.- Etapa sancionadora y notificación de la sanción 19.1. Recibido el informe final de instrucción, la Gerencia General decidirá la aplicación de la sanción a imponer, pudiendo realizar actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. 19.2. El informe final de instrucción deberá ser notificado al Usuario para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. 19.3. La Resolución de la Gerencia General, que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento,

deberá ser notificada al Usuario y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción. 19.4. Dicha Resolución puede ser objeto de los recursos administrativos de reconsideración y de apelación, sujetándose a las disposiciones establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 19.5. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado. CAPÍTULO VIII De la Inmovilización de la mercancía Artículo 20.- Facultad de la Administración para inmovilizar la mercancía. 20.1. La Administración tiene la facultad de inmovilizar la mercancía cuando: a. En el ingreso o salida de la ZOFRATACNA, se constata en los medios de transporte la existencia de mercancías que no se encuentran debidamente manifestadas o en lugares no habituales para la carga, en cuyo caso se dispondrá el desembarque de la mercancía y la formulación del Acta de Retención de Mercancías. b. No figura en los manifiestos o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas, sus representantes o los agentes de carga internacional. c. Se detecte su ingreso o salida de la ZOFRATACNA por lugares y en horas no autorizados o se encuentra en las instalaciones de la ZOFRATACNA desconociéndose al consignatario. d. Su importación sea prohibida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley. e. Es encontrada en exceso en la descarga, en el reconocimiento físico o en los inventarios físicos practicados por la Administración. f. No está amparada en la documentación que acredita su ingreso o salida legal a las instalaciones de la ZOFRATACNA. g. No se retira o destina la mercancía del Depósito Franco que se encuentra en proceso de liquidación, dentro del plazo establecido por la Administración. 20.2. Constatado el hecho advertido, se efectuará la inmovilización de la mercancía correspondiente, levantándose el acta respectiva que será suscrita por el funcionario competente de la Administración y por el usuario, dejándose constancia, de ser el caso, de su negativa a firmar la misma. 20.3. La mercancía inmovilizada, con copia del Acta de Inmovilización, será puesta a disposición de la Intendencia de la Aduana de Tacna dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada, para los fines legales pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General En cuanto no esté previsto en el presente Reglamento, resultan de aplicación las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Difusión El Comité de Administración de la ZOFRATACNA difundirá a través de su portal web institucional las obligaciones, infracciones, régimen de incentivos y procedimientos para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la Ley, su Reglamento, Reglamento Interno y las disposiciones contractuales, así como los alcances del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones

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