Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Infracción Leve:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

a. Colocar o verificar incorrectamente los distintivos de identificación a las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna. Infracción grave: b. Almacenar o comercializar en sus instalaciones, mercancías que no estén consignadas a su nombre. c. Permitir el ingreso, traslado o autorizar el retiro de las mercancías de sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración. 7.5. Los Usuarios Industriales, Agroindustriales, Ensamblaje y de Maquila incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos: Infracción Leve: a. No mantener un sistema ordenado de almacenamiento y producción. Infracción grave: b. Almacenar o utilizar en el proceso productivo mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre. c. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o autorizar el retiro de las mercancías de sus instalaciones sin contar con la autorización y documentación que fije la Administración. Artículo 8.- Infracciones sancionables suspensión de autorización del usuario. con

b. No mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones. c. No cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos. d. No mantener la documentación que ampara la adquisición y venta de mercancías por un periodo de cinco (5) años. e. Exhibir o comercializar en el local de venta autorizado mercancía que no se encuentre consignada a nombre del Usuario. f. Exhibir o comercializar mercancía en local de venta no autorizado por la Administración. Infracciones Graves: g. Exhibir o comercializar mercancía consignada a nombre del Usuario, en lugar distinto al consignado en la Declaración de Salida del Depósito Franco o en la Declaración Simplificada de Importación de la ZOFRATACNA, según corresponda. h. Colocar distintivos de identificación a mercancías que no provienen de los Depósitos Francos. Artículo 11.Infracción sancionable con suspensión de autorización del usuario. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción grave sancionable con suspensión cuando no permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta para efectuar acciones de control o supervisión, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas. Artículo 12.Infracción sancionable con cancelación de autorización del usuario. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracción muy grave sancionable con cancelación, cuando retiren mercancía de la ZOFRATACNA, sin autorización de la Administración. CAPÍTULO V De la sanción de cancelación Artículo 13.- Efectos de la sanción de cancelación de autorización del usuario. La sanción de cancelación de la autorización para operar en la Zona Franca y en la Zona de Extensión, así como en la Zona Comercial de Tacna, aplicada por la autoridad competente, da lugar a la resolución del contrato de cesión en uso oneroso suscrito con la Administración o con el Operador. Artículo 14.- Plazo para liquidar operaciones. 14.1. El Usuario, en caso de ser sancionado con la cancelación de su autorización para operar, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para liquidar sus operaciones. 14.2. La Administración, previa evaluación y por razones justificadas, podrá otorgar un plazo mayor al establecido en el párrafo que antecede para la liquidación de las operaciones del Usuario. CAPÍTULO VI Del pago de multas Artículo 15.- Plazo para el pago de las multas. Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que impone la sanción, caso contrario se procederá a la cobranza coactiva, sin perjuicio de la aplicación del interés compensatorio correspondiente, equivalente a la Tasa Máxima de Interés aprobada por el Banco Central de Reserva, para las empresas no financieras.

8.1. Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracción grave sancionable con suspensión, cuando no permitan que el personal autorizado de la Administración ingrese a las instalaciones para realizar labores de supervisión y fiscalización, o se nieguen a brindar las facilidades para el desarrollo de las mismas. 8.2. Los Usuarios Administradores de Depósitos Francos Públicos y los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular incurren en infracción grave sancionable con suspensión, en los siguientes casos: a. No reponer, renovar o adecuar la garantía, en caso de vencimiento del plazo de vigencia. b. No otorgar fianza a favor del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 9.- Infracciones sancionables cancelación de autorización del usuario. con

9.1. Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionables con cancelación, en los siguientes casos: a. No iniciar operaciones en un plazo de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso o contrato de compra. b. Utilizar las instalaciones para desarrollar actividades distintas a las autorizadas por la Administración. c. Ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con la Administración, sin contar con la autorización expresa de ésta. CAPÍTULO IV De las infracciones de los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna Artículo 10.- Infracciones sancionables con multa. Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos: Infracciones Leves: a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido.

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