Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, considerado como cargo de confianza; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y la Resolución Ministerial N° 090-2017-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio Javier Demartini Montes como Director General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1591523-1

Rectifican error material del Anexo N° 02 - Valores Referenciales de las Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 469-2017-MIDIS/PNAEQW Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTOS: La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 447-2017-MIDIS/PNAEQW-UOP emitido por la Unidad de Organización de las Prestaciones y, el Informe N° 10402-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 210.1 del artículo 210 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "Los errores materiales o aritméticos en los casos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión" (el subrayado es nuestro); Que, asimismo, el inciso 210.2 establece: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW, se aprueba las Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, los artículos 4 y 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW antes citada, dispone la publicación de la Resolución que aprueba las Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, el numeral 1.6.3 de la Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos establece que: "La propuesta económica no puede exceder el valor referencial parcial y total de cada nivel educativo, así como el valor referencial total del ítem. Los valores referenciales, precios unitarios por ración y nivel educativo deben estar expresados en soles y números de dos decimales. (...)"; Que, mediante Informe N° 447-2017-MIDIS/PNAEQWUOP, la Unidad de Organización de las Prestaciones, adjunta el Informe N° 1363-2017-MIDIS/PNAEQWUOP-CCAR, de la Coordinación del Componente de Alimentario, mediante el cual advierte que: Los valores referenciales a las condiciones de las propuestas económicas de los postores, según lo establecido en las Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos 2018, deben estar expresados en soles y números de dos decimales y no en números enteros, error material que no altera de forma alguna el valor referencial estimado ni el marco presupuestal requerido para dicho proceso; Que, en el Anexo N° 02 ­ Valores Referenciales publicado en la página web del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha obviado en consignar y/o incluir en algunos ítems, los decimales incurriendo a error material, situación que no altera de forma alguna el valor referencial estimado ni el marco presupuestal requerido para dicho proceso; Que, de lo expuesto la Unidad de Organización de las Prestaciones, hace de conocimiento a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que se ha detectado errores en el Anexo N° 02 ­ Valores Referenciales publicado en la página web del Programa, precisando que el error detectado no altera de forma alguna el valor referencial estimado ni el marco presupuestal requerido para el Proceso de Compras de Raciones y Productos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018; Que, asimismo, la presente rectificación del Anexo N° 02 ­ Valores Referenciales de las Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tendrá eficacia anticipada al 22 de noviembre de 2017, en concordancia con el inciso 16.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, permite que la eficacia se entienda anteladamente, esto es, desde la fecha en que se creó o gestó el acto administrativo, vale decir, desde el momento mismo de su nacimiento; Que, en ese sentido, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante documento del visto, es de opinión que existe un error material en el Anexo N° 2, de la Dirección Ejecutiva N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW, al no considerar en dicho Anexo los dos (2) decimales en los Valores Referenciales de los ítems de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, recomendando que se realice la respectiva rectificación; Que, de acuerdo a lo expuesto, el Anexo N° 02 ­ Valores Referenciales debe ser nuevamente publicado en su totalidad en la página web del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en cumplimiento a los numerales 210.1 y 210.2 del artículo 210 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW; Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones y de la Unidad de Asesoría Jurídica; Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 045-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1. Rectificación del error material del Anexo N° 02 de las Bases del Proceso de Compras de Raciones y Productos para la Provisión del Servicio Alimentario

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