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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2017 El Peruano / Misiones de la República en el exterior se realizarán por resolución ministerial. Artículo 64.- Los servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores trasladados a Misiones del Perú en el exterior tendrán derecho a: (…) b) Los funcionarios del servicio administrativo tienen derecho a pasajes para el lugar de destino y dicho derecho se extiende a las siguientes personas: (…) - A la madre viuda y a una hermana soltera cuando sea fehacientemente comprobado que con anterioridad al traslado dependían económicamente del funcionario y residían habitualmente con él; (…) Artículo 73.- No podrán ser traslados al exterior los servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan cometido falta disciplinaria que motive sanción, durante los últimos veinticuatro meses, o se hallen sometidos a proceso administrativo”. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1591812-4 Pasan a la situación de retiro a Embajadores en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2017-RE Lima, 28 de noviembre de 2017VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) N° 187/2017, de 9 de noviembre de 2017, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema; a determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 187/2017, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pablo Hugo Portugal Rodríguez, cumplirá el 31 de diciembre de 2017, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley Nº 28091; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pablo Hugo Portugal Rodríguez, el 1 de enero de 2018, por cumplir veinte años en la categoría. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pablo Hugo Portugal Rodríguez, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1591812-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2017-RE Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N.° 192/2017, de 10 de noviembre de 2017, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-N.º 192/2017, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, cumplirá el 31 de diciembre de 2017, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley Nº 28091; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, el 1 de enero de 2018, por cumplir veinte años en la categoría. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, por los importantes servicios prestados a la Nación.