Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Infracciones Leves:

7

k. Directorio del Comité de Administración: el Comité de Administración definido en el artículo 39 de la Ley N° 27688. l. Autoridad Instructora: el órgano que determine la Gerencia General de la ZOFRATACNA, de acuerdo al artículo 246, numeral 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS. m. Administración: conjunto de órganos de administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. 2.2. Asimismo, cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 3.- Competencia. 3.1. Las autoridades competentes para aplicar las sanciones administrativas correspondientes son: a. En primera instancia, la Gerencia General de la ZOFRATACNA. b. En segunda y última instancia administrativa, el Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para la atención de recursos de apelación. 3.2. La Gerencia General de la ZOFRATACNA llevará un registro y control de las infracciones y sanciones aplicadas a los usuarios, de conformidad con el presente Reglamento. CAPÍTULO II De las Infracciones y Sanciones Artículo 4.- Infracciones y sanciones. 4.1. Constituye infracción toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, así como las obligaciones contractuales asumidas por el Usuario, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. 4.2. Las infracciones serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización otorgada al Usuario para la realización de actividades permitidas en las áreas de la ZOFRATACNA. Las sanciones antes indicadas serán impuestas de acuerdo con las Tablas contenidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 5.- Concurso de infracciones. Cuando mediante una misma acción u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 6.- Plazo de prescripción. La facultad para determinar la existencia de infracciones e imponer sanciones prescribe a los cuatro (04) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III De las infracciones de los Usuarios de la Zona Franca y de la Zona de Extensión Artículo 7.- Infracciones sancionables con multa. 7.1. Los Usuarios de la Zona Franca de Tacna y de la Zona de Extensión incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

a. No presentar la documentación o información requerida por la Administración en el plazo establecido. b. No comunicar a la Administración, con la documentación sustentatoria pertinente, el daño, pérdida, faltante o exceso de las mercancías dentro de veinticuatro (24) horas de advertido el hecho. c. No mantener ordenada, separada o clasificada la mercancía. d. No cumplir con los requisitos establecidos para la elaboración de la declaración de ingreso o para el retiro de las mercancías dentro de la forma y plazos establecidos por la Administración. e. Descargar la mercancía del vehículo transportador sin autorización de la Administración. f. No mantener la documentación que ampara el ingreso y salida de mercancías por un periodo de cinco (5) años. g. No cumplir las normas de carácter técnico que dicte la Administración. h. No pagar oportunamente a la Administración los derechos que correspondan por los servicios prestados, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la ZOFRATACNA. Infracción Grave: i. Efectuar trabajos que afecten la red de alumbrado público, energía eléctrica, sanitaria, internet y telefonía, o de infraestructura, sin contar con la autorización de la Administración. Infracciones Muy Graves: j. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones sin contar con la autorización de la Administración. k. No mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías en sus instalaciones. 7.2. Los Usuarios de Depósito Franco Público incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos: Infracciones Leves: a. No entregar a la administración del Depósito Franco Público, la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de Ingreso de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración. Infracción grave: b. Almacenar o comercializar en el Depósito Franco Público mercancías que no se encuentren consignadas a su nombre. c. No colocar los distintivos de identificación o rotulado en las mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna. d. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de su propiedad sin la autorización y documentación que fije la Administración. 7.3. Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Público incurren en infracciones graves sancionables con multa, en los siguientes casos: a. Autorizar el retiro de la mercancía de sus instalaciones destinada a la Zona Comercial de Tacna sin contar con los distintivos de identificación correspondiente. b. Almacenar mercancías que no estén consignadas a nombre de usuarios de Depósito Franco Público. c. Permitir el ingreso, traspaso, traslado o retiro de las mercancías de propiedad de sus clientes sin la autorización y documentación que fije la Administración. 7.4. Los Usuarios Administradores de Depósito Franco Particular incurren en infracciones sancionables con multa, en los siguientes casos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.