Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

beneficios de la ordenanza N° 007-MDMP; con el Informe N° 169-2017/MDMP-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, anota que es procedente la prórroga de los beneficios señalados en la Ordenanza N° 007-MDMP; con el Proveído N° 1073-2017/ GM, emitido por el Gerente Municipal, se dispone que se expida el Decreto mediante el cual se prorrogue el beneficio contemplado en la Ordenanza N° 007-MDMP. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42° del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.PRORROGAR, los beneficios contemplados en la ORDENANZA N° 007-MDMP, BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, en el distrito de Mi Perú, por el periodo de 90 días, a partir de la fecha de su publicación. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la difusión del presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1591463-1

por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las personas Adultas Mayores, señala: Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el artículo 12° de la Ley N° 30490, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42° del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, la Implementación del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la difusión del presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1591467-1

Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDMP Mi Perú, 15 de noviembre de 2017 VISTO: El Proveído N° 1283-2017/GM, emitido por el Gerente Municipal, los Informes Ns. 077 y 195-2017/MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2452017-MDMP/GDH, suscito por el Gerente de Desarrollo Humano y el Informe N° 109-2017-MDMP/SGPS/CIAM, presentado por la Responsable del Centro Integral del Adulto Mayor. CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI
Autorizan viaje de alcalde para participar en la VII Visita Técnica Internacional a Panamá
ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2017-MPC. Caravelí, 16 de noviembre de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELÍ POR CUANTO: El Concejo Municipal de Caravelí, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-20117-MPC de fecha 16 de noviembre del 2017.

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