Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1591461-1

Administrativo General, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 3 numeral 3.3 del Decreto Legislativo N° 1246. Asimismo, en los casos que el TUPA vigente exija la presentación del Carnet de Extranjería, éste podrá ser sustituido por una declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 y 3 del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM. Artículo Tercero.- NO EXIGENCIA DE FIRMA DE ABOGADO HÁBIL PARA RECURSOS ADMINISTRATIVOS Dispóngase que, para la presentación de Recursos Administrativo, no será exigible que el mismo se encuentre firmado por abogado hábil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 del Texto Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.INEXIGIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO 08.3 DEL TUPA Dispóngase, de conformidad con lo establecido por el artículo 6, numeral 6.5 y 6.6 del Decreto Legislativo N° 1310, la inexigibilidad del procedimiento 08.3 "Modificación del registro municipal de vehículos menores por cambio de denominación o razón social" del TUPA vigente. Artículo Quinto.- PUBLICIDAD Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.muniperu.gob.pe) Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1591461-2

Establecen disposiciones para la solicitud de cualquier procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, contenido en el TUPA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-MDMP Mi Perú, 23 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTOS: El Proveído N° 0963-2017/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 121-2017-GPP/MDMP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 145-2017 MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la simplificación de requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, mediante Ordenanza Municipal N° 037-MDMP, del 22 de noviembre de 2016 y su modificatoria Ordenanza Municipal N°044MDMP, de fecha 26 de diciembre de 2016, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el cual fue ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante acuerdo e Concejo N° 012-2017-MPC, del 25 de enero de 2017, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 06 de febrero de 2017. Que, con posterioridad a la elaboración y aprobación del TUPA vigente, se han emitido diversas normas en materia de simplificación administrativa cuya observancia y aplicación resulta necesaria. Que, en atención a ello la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto , propone se disponga la simplificación de requisitos exigidos en el TUPA vigente, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas aludidas en el párrafo precedente, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, el artículo 43 numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una ve aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales. Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA Artículo Primero.- NO EXIGENCIA DE COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Dispóngase que, para la solicitud de cualquier procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, contenido en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, no se exigirá la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° literal a) del Decreto Legislativo N° 1246. Artículo Segundo.SUSTITUCIÓN DE DOCUMENTOS POR DECLARACIÓN JURADA Dispóngase que, en los casos que en el TUPA vigente exija la presentación de la documentación referida a vigencia de poderes y titularidad o dominio sobre bienes registrados, el administrado podrá sustituir dichos documentos por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento

Prorrogan beneficios contemplados en la Ordenanza N° 007-MDMP, Beneficios Tributarios para la Regularización de Obligaciones Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MDMP Mi Perú, 19 de setiembre de 2017 VISTO: El Proveído N° 1073-2017/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe N° 169-2017/MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 139-2017GPP/MDMP, suscito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 097-2017-MDMP-GAT, presentado por el Gerente de Administración Tributaria de esta Entidad, respecto a la Ordenanza N° 007-MDMP. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza N° 007-MDMP, se estableció el LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú; la Cuarta Disposición Complementaria y Final de dicha Ordenanza facultó al alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar los plazos contemplados en dicho dispositivo. Que, por Informe N° 097-2017-MDMP-GAT, el Gerente de Administración Tributaria indica los logros obtenidos en mérito a la precitada Ordenanza N° 007-MDMP, han superado los ingresos totales en comparación con los años anteriores, sugiriendo la ampliación de los beneficios tributarios por 90 días. Asimismo, a través del Informe N° 139-2017-GPP/ MDMP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto señala que se puede apreciar el impacto positivo de las Ordenanzas cuya prórroga se solicita, en el comportamiento de la recaudación tributaria, por lo que resulta conveniente disponer la prórroga solicitada, y considera pertinente ampliar la vigencia de los

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