Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con lo que establece la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 790-APCE-17, de fecha 03 de noviembre del 2017, el Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras- APCE, ­ Sr. Miguel Calle, remite la invitación al Señor Alcalde Arq. Santiago Neyra Almenara, a fin de participar en la VII Visita Técnica Internacional a Panamá, con el fin de adquirir nuevos conocimientos sobre la gestión del buen gobierno de Municipios, conociendo proyectos y políticas vinculadas al mejoramiento de la gestión ambiental, la seguridad, la gestión cultural, la movilidad urbana y otros, asimismo hace la invitación para que pueda difundir los principales atractivos de la Provincia de Caravelí, siendo una de las primeras ciudades productoras de Pisco y Vino, el mismo que se llevara a cabo del 20 al 26 de noviembre del presente año; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 30518 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en su Artículo 10º, la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, y que en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Concejo Municipal de Caravelí, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-20117-MPC de fecha 16 de noviembre del 2017, ingresó al Orden del Día la Autorización de Viaje al Exterior del País, del Señor Alcalde Arq. Santiago Neyra Almenara, solicitando la autorización para viajar a Panamá del 20 al 26 de noviembre de 2017, lo que se puso a consideración del Concejo Municipal, propuesta que fuera aprobada por MAYORÍA de los señores regidores; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje fuera del país en comisión de servicios, al Señor Alcalde Arq. Santiago Neyra Almenara a fin de participar en la "VII Visita Técnica Internacional a Panamá" el mismo que se llevará a cabo del 20 al 26 de noviembre del presente año; invitación efectuada por la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras- APCE, el que no irrogarán gasto alguno a la Municipalidad. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Alcalde 1591922-1

VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2017-MPH-GRATSGRTR emitido por la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación y el Informe Nº 068-2017-MPH-GRAT emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre la prórroga de beneficios tributario 2017; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0252017-MPH la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobó la Campaña: "Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias", siendo publicada en el Diario oficial" El Peruano" con fecha 30 de Setiembre del 2017. Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 025-2017-MPH se facultó a la Alcaldesa para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2017MPH se dispuso la prórroga de la vigencia de los alcances de la mencionada Ordenanza por 30 días calendarios adicionales, según la Segunda Disposición Complementaria. Que, mediante los informes del visto, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria indican que de acuerdo a los informes y reportes de ingresos, existe un gran número de contribuyentes y administrados que han optado, en el referido beneficio, por regularizar el estado de sus obligaciones tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograran gozar de los beneficios otorgados, resulta necesario disponer la prórroga del término de vigencia de los beneficios establecidos; por lo que proponen prorrogar, hasta el 30 de diciembre de 2017, la fecha del vencimiento de los Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias. ESTANDO A LO EXPUESTO, A LAS NORMAS VIGENTES SEÑALADAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 025-2017-MPH, por 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, debiéndose de publicar en el Diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral. gob.pe) Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Subgerencia de Imagen Institucional, el fiel cumplimiento del presente Decreto; según sus propias competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1592177-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza N° 025-2017-MPH, mediante la cual se aprobó la Campaña "Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-MPH Huaral, 28 de noviembre de 2017

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