Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Descargos del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, el regidor manifestó que él no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia (fojas 45 a 47). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 48 y 49). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní El 12 de abril de 2017, el solicitante Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017. Expone lo siguiente: 1. Que con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, porque aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Edwin Salas Carbajal labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia. La condición de trabajador de este último, se encuentra evidenciada con las planillas de pago, en una de las cuales se identifica con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Hace referencia a los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia. 2. Que el regidor cuestionado al realizar su descargo, únicamente se ha limitado a señalar que su labor es la de fiscalización del gobierno municipal y que no ha suscrito contrato alguno a favor de su hermano, sino que fue celebrado por el alcalde distrital. Agrega que el regidor tenía perfecto conocimiento del contrato de su hermano pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fiscalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad, muy por el contrario permitió que se consume el acto irregular. 3. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no han valorado en forma objetiva ni meridianamente los medios de prueba ofrecidos, pudiéndose apreciar que únicamente han actuado con el ánimo de favorecer a su compañero cuestionado, dejando de lado lo dispuesto en la LOM, las normas legales que sancionan el nepotismo dentro de la administración pública, y lo señalado por el máximo órgano electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: y/o Los funcionarios, directivos y servidores públicos, personal de confianza de las entidades y

reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Sobre la causal de nepotismo 3. En el presente caso, el recurrente Jhonatan Tito Huamaní alega que el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal incurrió en causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal, pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fiscalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad, muy por el contrario permitió que se consume el acto irregular. 4. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, los cuales son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 5. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. En el caso concreto, se afirma que Edwin Salas Carbajal es hermano del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal. Al respecto, de la revisión de los documentos ofrecidos como medios de prueba de la relación de parentesco, observamos: a) Acta de Nacimiento Nº 40, expedido por la Oficina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, perteneciente a Néstor Raúl Salas Carbajal, nacido el 12 de diciembre de 1976, hijo de Sebastián Salas Cruz (declarante) y de Angélica Carbajal Villarroel (fojas 16). b) Partida de Nacimiento Nº 8, emitida por la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, correspondiente a Edwin Salas Carbajal, nacido el 10 de marzo de 1979. "Nombre del Padre: Sebastián Salas Cruz [...] Nombre de la Madre: Angélica Carbajal Villarroel [...] Declarante: Sebastián Salas Cruz" (fojas 17). El entroncamiento se puede apreciar en el siguiente esquema:

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