Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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10. Aybar Valdivia Iván Adolfo 11. Alvarez Núñez Rosa Giannina 12. Knezvich Santivañez Dohjio Branko 13. Castilla Rivero Carlos Arturo 14. Choroco Loayza Vidal Eduardo 15. Silva Zunino Diego 16. Mundaca Peñaranda Manuel Rodolfo 17. Cardona Quiñe Arista Diego Francisco 18. Ramírez Solsol Pedro Mariano A la categoría de Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios: 1. Figueroa Moscoso Gino Francisco 2. Ruiz Taipe Virna Julia 3. Subia Díaz Fabio 4. Chávez Aco Francis Natalíe 5. Guiven Huaranga Elizabeth Nerida 6. Astorga Arenas Dahila Duveli 7. Graziani Torres Eduardo Francesco 8. Laso Geldres Isabel 9. Del Carpio Rivera Kory Ekatherine 10. Altez Diaz Fiorella Esther 11. Cegarra Basile Mateo 12. Villavicencio Ampuero César Iván 13. Huamán Chaparro José Alonso 14. Ortiz Rosas Rosas Carlos Ernesto 15. Arbulú Pérez Antero Diego 16. Lauriano Rojas Guillermo David 17. Torres Pajuelo César Jhonny 18. Morán Villanueva Sandra Fiorella 19. Catacora Salas María Yoshara 20. Fuentes Dávila Fernández María del Carmen 21. García Román Luis Andrés 22. Reyna Rodríguez Andrés Eduardo 23. Vargas Murillo Ignacio Alejandro 24. Bustamante Araujo Romeld Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1572885-1

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 028-2017-SA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 030-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-SA se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, al no haberse implementado

los sistemas de agua potable en 70 comunidades nativas de los distritos de Urarinas, Parinari y Nauta, generando un riesgo a la salud de la población por el consumo de agua no apta, toda vez que no cuentan con sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano o éstos se encuentran en estado deficiente o inoperativos, trayendo como consecuencia que el agua para consumo humano no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; Que, mediante Oficio N° 302-2017/VIVIENDA-VMCS, sustentado en el Informe Técnico N° 052-2017/VMCS/ PNSR/UTP/APE-ADAR y en el Informe Legal N° 059-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG, el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha solicitado la incorporación de dicho organismo público a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR, como entidad interviniente, a fin que dicho Programa "(...) realice la implementación de soluciones tecnológicas no convencionales para el acceso a agua potable e instalación de sistemas de disposición sanitaria de excretas en forma temporal, de modo que sea posible contar con la oportunidad de habituar a la población sobre el uso y valoración de agua de calidad y la higiene básica que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas en términos de salud (...)", mientras se elaboren los proyectos definitivos comprendidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con Informe N° 1205-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha señalado que, habiendo revisado los informes emitidos por el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta viable la modificatoria del Decreto Supremo N° 028-2017-SA; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Nº 47-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014SA, ha recomendado la modificatoria del Decreto Supremo N° 028-2017-SA, tomando en cuenta el riesgo de elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como, malaria, enfermedad diarreica aguda (EDA), neumonía así como la persistencia de riesgo elevado por el consumo de agua no apta para el consumo humano, en las comunidades nativas de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia y departamento de Loreto; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 028-2017-SA Modifíquese los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 028-2017-SA, que declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto,

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