Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

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años y en la misma época en que se efectúa el proceso de selección, se llevará a cabo la ratificación para que los Traductores Públicos Juramentados puedan mantener tal título; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 0105-2017/RE, de 2 de febrero de 2017, se nombró a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados, encargados de su evaluación y ratificación; Que, la Comisión Supervisora se encargó de elaborar y revisar íntegramente el proyecto de Bases del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados, recogiendo observaciones y recomendaciones efectuadas por cada uno de sus miembros; Que, en virtud de lo señalado y a fin de dar inicio al proceso de ratificación, resulta necesario aprobar las Bases para el Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1352010-RE; y, el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar las Bases para el Proceso de Ratificación de los actuales Traductores Públicos Juramentados, las cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal de Transparencia y Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores COMISIÓN SUPERVISORA DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS BASES DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN DE TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS 2017 BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 18093, que crea el cargo de Traductor Público para documentos del servicio y uso de particulares. - Decreto Legislativo Nº 712, que modifica dos artículos del Decreto Ley Nº 18093, Ley de Traductores Públicos Juramentados. - Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, que aprueba el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados. - Resolución Ministerial Nº 0497/RE, de 30 de junio de 2004, que aprueba el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados. - Resolución Ministerial Nº 0105/RE, de 02 de febrero de 2017, que nombra a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados. - Resolución Ministerial Nº 0322/RE, de 26 de abril de 2017, que aprueba el Manual de Procedimientos de Traductores Públicos Juramentados. CONVOCATORIA El Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados 2017 se dará inicio mediante la convocatoria que realiza la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados (en adelante la Comisión Supervisora) mediante la publicación de las Bases en el Diario Oficial "El Peruano".

Para participar en el proceso de ratificación, todos los Traductores Públicos Juramentados deberán presentar en la Mesa de Partes del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en Jirón Lampa N° 545, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima (primer sótano), en el horario de 8:30 am a 16:30 pm horas y dentro de los veintidós (22) días hábiles siguientes a la publicación de la Convocatoria Oficial, los siguientes documentos: - solicitud simple dirigida al Presidente de la Comisión de Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados; - las fotocopias debidamente autenticadas por el fedatario de este Ministerio, de las constancias de desempeño profesional, diplomas, volumen de traducciones realizadas, así como toda otra documentación que acredite su nivel académico y experiencia profesional; - las Declaraciones Juradas de Información Personal del Traductor Público Juramentado (ver Anexo N° 01) y de Experiencia Profesional Práctica del Traductor Público Juramentado (ver Anexo N° 02), debidamente fechadas y firmadas. La Comisión Supervisora se reserva el derecho de constatar la veracidad de la documentación presentada. ASPECTOS QUE SE TENDRÁN EN CONSIDERACIÓN EN EL PROCESO DE RATIFICACIÓN a) No haber sido sancionado por falta grave (artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2003-RE). b) Haber cumplido con actualizar por cada combinación lingüística, es decir, por cada idioma, el Fondo de Garantía depositado en el Banco de la Nación. Dicho fondo está destinado exclusivamente a cubrir embargos por responsabilidad derivada del ejercicio de las funciones de Traductor Público Juramentado y debe ser equivalente a diez (10) remuneraciones mínimas vitales vigentes al mes de febrero del año 2017. El Traductor Público Juramentado deberá presentar la copia del comprobante que acredite el depósito realizado ante el Banco de la Nación, conjuntamente con la documentación requerida. La Comisión Supervisora verificará que los Traductores Públicos Juramentados hayan cumplido con realizar la actualización del Fondo de Garantía en el Banco de la Nación, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados. DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN El Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados comprenderá los siguientes aspectos: a) evaluación del desempeño profesional b) perfeccionamiento profesional permanente c) visita de inspección d) evaluación de traducción (por idioma y por dirección) Los cuatro (4) aspectos serán calificados numéricamente de acuerdo a la tabla que se adjunta (ver Anexo N° 03, Anexo N° 04 y Anexo N° 05) y se deberá obtener, como mínimo, un puntaje de sesenta y cinco (65) puntos sobre un total de cien (100) puntos. Sin perjuicio de lo anterior, el Traductor Público Juramentado deberá obtener, como mínimo en la visita de inspección, un puntaje de veintiséis (26) puntos sobre un total de cuarenta (40) puntos, de acuerdo a los factores contenidos en el documento que se adjunta (ver Anexo N° 04). La evaluación de traducción se sujetará a lo establecido en el Protocolo adjunto (ver Anexo N° 05). El puntaje mínimo será de veinte (20) puntos sobre un total de treinta (30) puntos. Para ser ratificado se requiere alcanzar los tres (3) puntajes mínimos descritos anteriormente. Los resultados

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