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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (05/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 828-PE-ESSALUD-2013, modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 372-PE-ESSALUD-2014, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de acuerdo a lo siguiente: 1.1. MODIFICAR los artículos 25°, 28°, 39° y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular. 1.2. SUPRIMIR el literal a) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular en el Portal de Transparencia, en base a las modi fi caciones aprobadas en la presente Resolución. 3. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente EjecutivoESSALUD 1572091-1 Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, “Pago de Subsidio por Maternidad” y “Pago de Prestación por Sepelio” RESOLIUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1380-GG-ESSALUD-2017 Lima, 3 de octubre del 2017 VISTOS: La Carta N° 1573-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y, la Carta Nº 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa; y, con el Decreto Legislativo N° 1272 se dispone la modi fi cación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la derogatoria de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246 establece la prohibición por parte de las entidades del Estado de exigir a los administrados documentos tales como copia del Documento Nacional de Identidad, copias de la partida de nacimiento o certi fi cado de defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, legalización notarial de fi rmas, salvo exigencia por Ley expresa, copia de fi cha RUC o certi fi cado de información registrado ante SUNAT, así como cualquier otro documento que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 regula la interoperabilidad por la que las entidades de la Administración Pública que posean y administren información sobre identi fi cación y estado civil, antecedentes penales, antecedentes judiciales, antecedentes policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales, y titularidad o dominio sobre bienes registrados, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el citado artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1246 indica que, en tanto se implemente la interoperabilidad entre las entidades del Estado, la información de los usuarios y administrados requerida por las entidades de la administración pública, relacionada, entre otras, con la identi fi cación, estado civil y titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos, a opción del administrado, por una declaración jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modi fi car algunas disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD correspondientes a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a fi n de adecuarlas a las disposiciones y modi fi caciones efectuadas por los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Atención al Asegurado y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas SE RESUELVE: 1. DISPONER que para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado o solicitante. 2. ESTABLECER que el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (latencia), será otorgado de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su Reglamento. 3. ELIMINAR el literal d) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, aprobada mediante Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012. 4. MODIFICAR el literal e) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, aprobada mediante Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012, en los términos siguientes: e) Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo: Si el monto del subsidio no cobrado no supera la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con fi rma y huella digital, designando