Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

1. MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 828-PE-ESSALUD-2013, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 372-PE-ESSALUD-2014, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de acuerdo a lo siguiente: 1.1. MODIFICAR los artículos 25°, 28°, 39° y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular. 1.2. SUPRIMIR el literal a) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular en el Portal de Transparencia, en base a las modificaciones aprobadas en la presente Resolución. 3. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo ESSALUD 1572091-1

Modifican disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas "Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", "Pago de Subsidio por Maternidad" y "Pago de Prestación por Sepelio"
RESOLIUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1380-GG-ESSALUD-2017 Lima, 3 de octubre del 2017 VISTOS: La Carta N° 1573-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y, la Carta Nº 2069-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; y, con el Decreto Legislativo N° 1272 se dispone la modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la derogatoria de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246 establece la prohibición por parte de las entidades del Estado de exigir a los administrados documentos tales como copia del Documento Nacional de Identidad, copias de la partida de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, legalización notarial de firmas, salvo exigencia por Ley expresa, copia de ficha RUC o certificado de información registrado ante SUNAT, así como cualquier otro documento que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246 regula la interoperabilidad por la que las entidades de la Administración Pública que posean y administren información sobre identificación y estado civil, antecedentes penales, antecedentes judiciales, antecedentes policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales, y titularidad o dominio sobre bienes registrados, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el citado artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1246 indica que, en tanto se implemente la interoperabilidad entre las entidades del Estado, la información de los usuarios y administrados requerida por las entidades de la administración pública, relacionada, entre otras, con la identificación, estado civil y titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos, a opción del administrado, por una declaración jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar algunas disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD correspondientes a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a fin de adecuarlas a las disposiciones y modificaciones efectuadas por los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Atención al Asegurado y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas SE RESUELVE: 1. DISPONER que para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado o solicitante. 2. ESTABLECER que el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (latencia), será otorgado de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su Reglamento. 3. ELIMINAR el literal d) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, "Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", aprobada mediante Resolución N° 619-GGESSALUD-2012. 4. MODIFICAR el literal e) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, "Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", aprobada mediante Resolución N° 619-GGESSALUD-2012, en los términos siguientes: e) Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo: Si el monto del subsidio no cobrado no supera la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando

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