Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 21342015-MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JUAN TORRES HUAMAN para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-RosarioSivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades de los departamentos de Ayacucho y Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicios Primarios Clase D4; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN TORRES HUAMAN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2686-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase d4 ­ Baja Potencia; Que, con Informe Nº 2686-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor JUAN TORRES HUAMAN ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,

aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y su modificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-SiviaQuimbiri-Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N° 2134-2015-MTC/28; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JUAN TORRES HUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Máxima Potencia Nominal del Transmisor Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Altura de la Torre Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Avenida Del Ejército S/N, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : OBC-5L : 256KF8E : 500 KW. : 1 KW. : 30 m. : Primaria D4 ­ Baja Potencia : Radiodifusión Sonora en FM : 105.5 MHz. : Comercial

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 44' 10.47'' Latitud Sur : 12º 41' 14.71'' Planta Transmisora : Anexo Simariba, distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 44' 15.02'' Latitud Sur : 12º 42' 9.52'' Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de San FranciscoRosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso otorgados se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de

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