Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado. Si el monto del subsidio no cobrado supera la media (½) UIT: Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio: Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro. Más de tres (03) UIT, con poder por Escritura Pública. 5. MODIFICAR el tercer ítem del numeral 8.6 de la Directiva N° 09-GG-ESSALUD-2016, "Pago de Subsidio por Maternidad", aprobada mediante Resolución N° 518-GG-ESSALUD-2016, en los términos siguientes (...) 8.6 Aseguradas regulares titulares que fallecieron sin cobrar el subsidio (pago directo): (...) Cuando el monto del subsidio no cobrado no supere la media (½) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado. Cuando el monto del subsidio no cobrado supere la media (½) UIT: Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio: Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro. Más de tres (3) UIT, con poder por Escritura Pública. 6. MODIFICAR el numeral 6.3.6 de la Directiva N° 01-GG-ESSALUD-2016, "Pago de Prestación por Sepelio", aprobada mediante Resolución N° 062-GGESSALUD-2016, en los términos siguientes: (...) 6.3.6 Beneficiario fallecido (excepto asegurados potestativos) Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido: Los herederos presentarán una Declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada. 7. FACULTAR a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la facultad de aprobar las disposiciones complementarias u otros documentos de gestión (formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros), en el marco de lo establecido en la presente resolución. 8. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas implemente de manera inmediata, las acciones de simplificación administrativa antes señaladas, en la atención a los administrados a través de la plataforma de atención al asegurado. 9. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. 10. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano" y encargar dicha acción a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN VALVERDE YABAR Gerente General ESSALUD 1572382-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos", ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 979-2017 MTC/01.02 Lima, 3 de octubre de 2017 Visto: El Memorándum N° 0957-2017-MTC/10.05 del 22 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el

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