Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Constitución Política de Estado del Perú, en su capítulo II, de los derechos sociales y económicos, en el artículo 7 establece "que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; en el Artículo 66º. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67". El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68º. El Estad está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, mediante Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente en Inciso 1) del Artículo 131, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad; generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fa una silvestre para lograr su finalidad; Que, el Inciso a) del Artículo 3º de la Ley Nº 26839 - Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible precisa que la diversidad biológica sea en marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica conservar la biodiversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológico esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. Que, la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión de riesgos, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo tiene por finalidad principal la de identificar y reducir los riesgos a peligros o minimizar sus efectos así como, la de evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, la ley 29664, en su Artículo 4º sobre Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres, manifiesta que los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes: I. Principio Protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. VI. Principio: de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para Reducir el Riesgo de Desastres; así mismo, el Artículo 14º refiere que los Gobiernos regionales y gobiernos locales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- PROHÍBASE la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la región Huancavelica en cumplimiento estricto de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y Ley Nº 29763 ­ Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huancavelica la reglamentación de la presente ordenanza regional y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismos de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador con la participación de los gobiernos locales Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Huancavelica el monitoreo y seguimiento de las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de esta Política Regional. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete. LUCHA ANYOSA ESCOBAR Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. GLODOALDO ALVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1572708-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus órganos desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2017-CR/GRM 28 de setiembre de 2017 POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 14-2017- CR/ GRM, de fecha 28 de Setiembre del 2017, aprobó el Dictamen Nº 04-2017-COPPOT/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicita la "Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Salud"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

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