Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

de modernizar la actuación administrativa del Estado y poner a disposición de los administrados, instrumentos que equilibren su relación con la Administración Pública, principalmente en los procedimientos administrativos conducidos por las entidades del Estado, incluyendo los procedimientos especiales, como el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la comisión de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, en el diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual ordena y sistematiza la principal norma en materia de procedimiento administrativo, como es la Ley Nº 27444, en concordancia con sus modificatorias, el cual conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 2 del artículo 246 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala en cuanto al principio del Debido Procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, en el contexto referido a que debe establecerse una separación entre la fase instructora y la sancionadora, lo cual es concordante con el numeral 252.1 del artículo 252 de la citada norma, el cual en su inciso 1 dispone que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción; Que, las funciones de la autoridad encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores, se encuentran establecidas en el artículo 253 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, las mismas que comprende la de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos de informaciones que sean relevantes para determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de sanción para finalmente formular un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y; la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción; según corresponda. Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, y a efectos de continuar con las funciones delegadas respecto al cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre concordante con la competencia de fiscalización de la Municipalidad Provincial del Callao, resulta necesario disponer a la autoridad encargada que conducirá la fase instructora para el ejercicio de la potestad sancionadora que en materia de transporte y tránsito terrestre ejerce la Municipalidad Provincial del Callao. Que, consecuentemente resulta necesario incorporar como parte del procedimiento administrativo sancionador en su fase instructora a la Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao cuya función constituirá la de conducir la fase instructora, emitiendo las actuaciones de instrucción necesarias e informe final de instrucción, las cuales hace referencia al artículo 253 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, Reglamento del Servicio de Taxi Callao ­ Setaca, Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio del Transporte Público Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el Cercado del Callao y demás normas complementarias. Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confiere al Señor

Alcalde el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, que a partir del 21 de setiembre del 2017, el funcionario a cargo de la oficina de Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia General de Transporte Urbano, sea la autoridad competente encargada de la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, Reglamento del Servicio de Taxi Callao ­ Setaca, Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el Cercado del Callao y demás normas complementarias; otorgándole las funciones señaladas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se sujetarán conforme a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia de Transporte y Tránsito el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1572910-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Autorizan viaje de funcionario a Alemania para participar en el primer Seminario de Transporte y Cambio Climático
ACUERDO MUNICIPAL Nº 112-2017-C/CPP San Miguel de Piura, 31 de agosto de 2017. Visto, el Informe Nº 397-2017-GTyT/MPP de fecha 4 de agosto de 2017, presentado por el Ing. Richard Lescano Albán, Gerente Territorial y de Transporte de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del Visto, el Ing. Richard Rafael Lescano Albán en su condición de Gerente de Territorial y Transportes, indica que la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional y el Ministerio Federal Alemán para el Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Construcción y Seguridad Nuclear, le han invitado a participar del primer Seminario de Transporte y Cambio Climático en la Ciudad de Berlín - Alemania, por lo que solicita permiso desde el 18 al 22 de Setiembre de 2017, con la finalidad de asistir al citado seminario precisando que el mismo no irrogara gastos a la Municipalidad Provincial de Piura; Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece: "Corresponde al concejo municipal:

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