Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

LOM, siendo los decretos de alcaldía, en virtud del artículo 42º de la ley citada, la forma mediante los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, así como se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resolviendo o regulando asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de los Informes Nº 0864-2017-SGCOYSGDE/MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017, y Nº 272-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL del 18 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, se advierte la persistencia de la problemática local referente a que en determinadas zonas del distrito siguen presentándose de manera riesgosa en diversos establecimientos comerciales (Bares, cantinas discotecas, Video Pup, Karaoke y otros centros de diversión y reunión) el incumplimiento de las normas municipales que regulan su ejercicio como los límites del horario y las restricciones de expendio de bebidas alcohólicas, que vienen poniendo en riesgo la integridad de la población, principalmente menores de edad, que habitan cerca a dichas zonas, deviniendo en acciones con incidencia delictiva, como las peleas, grescas, altercados en la vía pública, que afectan la tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos que generaron la medida de suspensión temporal dispuesta mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2017-A/MDSJL publicado el 25 de mayo de 2017; sin embargo, debido a su persistencia confirmados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según Memorándum Nº 215 -2017-GSC/MDSJL de fecha 21 de setiembre de 2017, resulta necesario adoptar las medidas que permitan contrarrestar el incremento de tales hechos, y que a su vez garanticen de alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen las acciones de control respecto de aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo, solicitando se disponga la suspensión de manera temporal de la emisión de autorizaciones municipales respecto de los giros señalados en el Informe Nº 272 -2017-SGFyPE-GDEMDSJL, por el plazo de 100 días (calendarios) a efectos de ejecutar las acciones de control necesarias para evitar el incremento de este tipo de situaciones perjudiciales a la población del distrito; Que, la referida medida permitirá controlar la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, night clubs, peñas folklóricas y otros establecimientos que se conduzcan de forma similar generando ruidos molestos, olores fétidos y otras acciones que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la población, especialmente al sector más vulnerable que es la niñez y la juventud, provocando malestar emocional y social en los miembros de la comunidad ante el incremento de actos delictivos que en muchos casos ponen en riesgo la vida de la población; por ello al amparo del artículo IV del Título Preliminar de la LOM que legitima al gobierno local a representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, corresponde estimar dicha propuesta; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 326-2017-GAJ/MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL por el plazo de 100 días calendario la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de San Juan de Lurigancho a las siguientes actividades comerciales: · BARES · CANTINAS, BAR RESTAURANT (VENTA DE COMIDA Y LICOR) · PUBS (CON VIDEOS) · PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIO O SIMILARES

· OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO N.C.P. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencias de Formalización y Promoción Empresarial, y Control, Operaciones y Sanciones, y demás unidades competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1573158-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 350 /MDSM San Miguel, 3 de octubre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 19 de setiembre del presente año; VISTOS, el memorando Nº 885-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 128-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 124-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº 3642017-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 22º y 23º de la Constitución Política del Perú, que señalan que el trabajo es un deber y un derecho, el Estado promueve para el progreso social y económico, en especial en políticas de fomento del empleo y educación para el trabajo; Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que en materia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, tiene como competencias funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, entre otras, las siguientes: 11) "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados", y 19) "Promover las actividades culturales diversas"; Que, según el artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado con Ordenanza Nº 279/MDSM, y sus modificatorias, señala en los numerales 2) y 15), como funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano: el "DIRIGIR LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLES, ELEVANDO EL NIVEL SOCIOCULTURAL DE LA POBLACIÓN", y "PROMOVER ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN, EDUCATIVOS Y CULTURALES EN GENERAL"; Que, es importante contar con una oficina que coordine con la Gerencia de Desarrollo Humano el desarrollo de las actividades protocolares en eventos en la que participe la Municipalidad para mejorar el posicionamiento de la institución como Gobierno Local en beneficio de la comunidad; Estando a lo Expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley

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