Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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(...) 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario." Que, el viaje a realizar por el citado funcionario es en representación de la entidad y en consecuencia de ello, se encuentra inmerso en el supuesto de hecho contenido en la norma; por lo que, corresponde que el mismo sea puesto a consideración del Pleno del Concejo toda vez que se trata de un viaje al exterior que requiere de su autorización, debiendo precisarse que el mismo no genera costo alguno a la entidad conforme a lo informado por el solicitante. Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento el D.S Nº 047-2002-PCM, norma que tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, norma que establece el procedimiento, gastos, viáticos y publicidad de las resoluciones que autorizan el viaje y siendo que en el presente caso conforme lo informado por el funcionario solicitante, no irrogará gastos a la entidad, de conformidad con el artículo 11º del reglamento, la autorización no son de obligatoria la publicación a que se refiere la norma; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 1080-2017-GAJ/MPP, de fecha 8 de agosto de 2017, señala que de acuerdo a la normatividad señalada, corresponde derivar el expediente al pleno del Concejo, para la respectiva tramitación; Que, sometido a consideración de los señores regidores, la autorización para que Gerente de Territorial y Transportes, viaje a la ciudad de Berlín ­ Alemania, para participe al primer Seminario de Transporte y Cambio Climático que se realizará del 18 al 22 de Setiembre de 2017, el mismo que no irrogará gastos a la Municipalidad Provincial de Piura en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2017, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Ing. Richard Rafael Lescano Albán, Gerente de Territorial y Transportes, viajar a la ciudad de Berlín ­ Alemania, para que participe del primer Seminario de Transporte y Cambio Climático que se realizará del 18 al 22 de Setiembre de 2017, el mismo que no irrogará gastos a la Municipalidad Provincial de Piura, en mérito a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia Territorial y de Transportes, Oficina de Infraestructura, Oficina de Personal y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSCAR RAÚL MIRANDA MARTINO Alcalde 1572068-1

VISTOS: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo Nº 018-2017 de fecha 26 de Setiembre de 2017, la Carta de Invitación de registro Nº 8227-2017 ,mediante la cual, cursan invitación al Sr. Alcalde a participar a una Pasantía dentro del Proyecto "Consolidación del Clúster del Café de Selva Central", los días 08 de Octubre al 14 de Octubre del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala: Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 9º, numeral 11) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y cualquier otro funcionario; por lo que la autorización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 2º establece que "la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente en el interés nacional o en el interés específico de la institución. Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 018-2017 de fecha 26 de Setiembre de 2017,se dio a conocer que se ha recibido una Invitación para la participación de la Municipalidad distrital de Pichanaqui al viaje internacional a Colombia, con el Expediente Administrativo Nº 8227 ingresado el 18 de setiembre 2017, de la Ing. Geni Fundes Buleje Gerente General de la Central de Organización de Productores de Café y Cacao del Perú ­ CAFÉ PERÜ, que la Municipalidad de Pichanaqui como entidad, que tiene una contrapartida e interés dentro del proyecto "Consolidación del Clúster del Café de Selva Central"; en el documento de invitación señala que es importante que sea parte del grupo de actores que van a realizar una pasantía internacional en Colombia, del lunes 08 de Octubre al sábado 14 de octubre del 2017, por lo que se requiere la autorización de viaje correspondiente para su participación en la pasantía al viaje de referencia internacional del proyecto "Consolidación del Cluster del Café de Selva Central", según informe del Gerente de Desarrollo Económico señala que la Organización de la Pasantía cubre los pasajes de ida y vuelta de la Ciudad de Lima hacia Colombia, asi como el hospedaje, sin embargo los de traslado interno y otros gastos se deberá prever, asimismo el traslado interno de la Ciudad de Pichanaqui hacia Lima y su retorno que deberán ser calculados con la Subgerencia de Contabilidad, luego del debate y opiniones se somete a votación autorizar el viaje al Econ. Zósimo Cárdenas Muje Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, aprobado por unanimidad. Estando a lo expuesto, con el uso de las facultades conferidas por el Inciso 11) del Artículo 9º y Artículo 17º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Distrital de Pichanaqui, en Sesión

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI
Autorizan viaje de alcalde para participar en pasantía a realizarse en Colombia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 118-2017-MDP Pichanaqui, 27 de setiembre, 2017

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