Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 537-MDJM Jesús María, 4 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido efectuado por el señor Regidor Jesús Alberto Gálvez Olivares; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, tienen rango de ley; Que, conforme lo dispone el artículo 28º de la Ley Nº 27972, los órganos de línea, apoyo y asesoría de la estructura orgánica administrativa se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, asimismo, conforme lo establecido en el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDJM publicada en el Diario Oficial "el Peruano" con fecha 11 de noviembre de 2015 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, con posterioridad a la aprobación de la mencionada norma, se han efectuado una serie de modificaciones normativas de carácter general que a su vez han incidido en que se deban efectuar modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, es así que se han aprobado las Ordenanzas Nºs. 489-MDJM publicada el 24 de marzo de 2016, 501-MDJM publicada el 27 de agosto de 2016, 518-MDJM publicada el 28 de abril de 2017 y 524MDJM publicada el 23 de julio de 2017; Que, conforme lo expresado y ante nuevas necesidades organizacionales que impulsan implementar nuevas actualizaciones normativas, resulta conveniente y necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, que recoja las modificaciones efectuadas e integre las que requiere la Corporación, a fin de contar con una herramienta integral que permita un el mejor cumplimiento de las funciones y de los servicios que se brindan a la comunidad del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 3) y 8); y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de comisiones, así como del trámite de lectura y aprobación del acta y por Unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de

Jesús María, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que resulte incompatible con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Comunicación a Información la publicación de la Ordenanza y sus correspondientes Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1573316-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Disponen la suspensión temporal de la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Los Memorándum Nº 00489 - 2017- GDE/ MDSJL de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Nº 215-2017-GSC/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y los Informes Nº 0864-2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017, y Nº 272-2017-SGFyPEGDE-MDSJL del 18 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, respectivamente, sobre propuesta de suspensión temporal por el plazo de 100 días para la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento a determinados giros de actividades comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del Alcalde, entre otras, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, para lo cual está facultado a emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno, conforme al segundo párrafo del artículo 39º de la misma

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