Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma actualmente vigente, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas, señalándose además, que la aprobación y/o modificación del ROF se debe justificar con la creación de una nueva entidad, la transferencia de funciones y la modificación del marco legal que conlleve la afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcialmente las funciones previstas, entre otras; Que, con fecha 24 de julio del 2017, el Gerente Regional de Salud remite al Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, el Informe Nº 224-2017-GRM-GERESA-DPPC, conteniendo el Informe Técnico Sustentatorio de aprobación del R.O.F. y el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Salud; Que, mediante Informe Nº 00214-2017-GRM/OREPLANODIT, el Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, opina que el Proyecto de R.O.F. de la Gerencia Regional de Salud sea remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. Asimismo, mediante Informe Nº 00226-2017-GRM/OREPLAN-ODIT, el Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, solicita a la Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que se viabilice a través de su despacho la aprobación del R.O.F. de la Gerencia Regional de Salud; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 718-2017GRM/ORAJ de fecha 18 de setiembre del 2017, la Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que se eleve el expediente al Consejo Regional de Moquegua, a fin de que en mérito a sus facultades se considere la aprobación del R.O.F. de la Gerencia Regional de Salud; Que, mediante Informe Nº 87-2017-GRM/GGR de fecha 21 de setiembre del 2017, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua señala que ha realizado la verificación correspondiente, y no existe duplicidad de funciones, así también, señala que los informes técnicos remitidos se encuentran ajustados a los lineamientos para la elaboración y aprobación de Reglamento de Organización y Funciones, según lo estipulado en el D.S. 043-2006-PCM; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Gerencia Regional de Salud de Moquegua y sus órganos desconcentrados, que consta de seis (6) Títulos, veintiocho (28) artículos, una (01) Disposición Transitoria y Final, y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 28 días del mes de setiembre del 2017. CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1573093-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Actualizan el servicio no exclusivo "Curso de Manipuladores de Alimentos" el cual forma parte de "Servicios de Capacitación" registrado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008 Lima, 4 de octubre de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.4 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus Servicios No exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre del año 2014; Que, mediante el artículo 108° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable en el ámbito de su competencia;

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