Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

Extra Ordinaria de Concejo Nº 018-2017 de fecha 26 de Setiembre 2017, aprobó por unanimidad; ACORDÓ: Primero.- AUTORIZAR el viaje al Extranjero al Econ. Zósimo Cárdenas Muje, Alcalde la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, para participar en la Pasantía del viaje de referencia internacional (Benchmarking), considerando el proyecto "Consolidación del Clúster del Café de Selva Central", del 08 al 14 de Octubre del 2017, a realizarse en el país de Colombia, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Segundo.- AUTORIZAR los gastos por concepto de viáticos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y D.S. Nº 056-2013-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización al Exterior de servidores y funcionarios públicos, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN Viático local Dos días. CANP. $- TIDAD 2 370.00 P.U S/ 380.00 $740.00 P. TOTAL 760.00 2 420.54 3 180.54

Viáticos al extranjero dos días. 2 TOTAL S/

Tercero.- ENCARGAR a partir del día 09 al 13 de Octubre del 2017, el despacho de Alcaldía a la Srta. Regidora Celia Olinda Laimes Aguilar, con facultades y atribuciones inherentes a su cargo. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Secretaria General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Alcalde 1572699-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOURDES
Aprueban inmatriculación de inmueble como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2017-CM-MDSJL. San José de Lourdes, 7 de setiembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ DE LOURDES VISTO: En sesión de Concejo Nº 017-2017-CM/MDSJL, de fecha 07 de setiembre del año 2017, el Informe Legal Nº 041-2017-MDSJL/YNB y memorándum Nº 350-2017-MDSJL/GM, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, precisas que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno local y personas jurídicas de Derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley orgánica de Municipalidades".

Que, el numeral 1) del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en concordancia con el Artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que "los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente". Que, asimismo, el primer párrafo de la octava disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, advierte que los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente Ley se inscriben en el Registro de predios por el solo mérito del acuerdo de Consejo que los disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin prejuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales a la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de predios a favor del Estado". Que, el Artículo 40º del citado Reglamento ha establecido "la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el plano perimétrico-ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales". Que, mediante Informe Legal Nº 041-2017-MDSJL/ YNB, de fecha 06 de setiembre del 2017, opina porque el predio ubicado en el sector El Crucero, jurisdicción del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, se inmatricule a nombre a nombre de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes; asimismo la Asesoría Legal Externa opina por la aprobación de la inmatriculación del predio señalado, la misma que cumple con los requisitos previstos en la octava Disposición complementaria de la Ley Nº 27972, previo sometimiento a consideración del pleno del Consejo Municipal, asimismo posterior a su aprobación se deberá efectuar la publicación respectiva. Que el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que los acuerdos son decisiones, que toma el consejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" y contando con LA DECISIÓN UNÁNIME del voto de los señores regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes del inmueble ubicado en el sector el crucero, Distrito de San José de Lourdes, con un área de 1.9565 has, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación, localización y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Abastecimientos, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial ­ El Peruano, y un extracto en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento con lo dispuesto en el ART. 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURO CÓRDOVA LÓPEZ Alcalde 1573049-1

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