Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES Y CREANDO LA OFICINA DE PROTOCOLO Y ACTIVIDADES CULTURALES DENTRO DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 94º de la Ordenanza Nº 279/MDSM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, INCORPORÁNDOSE en el mismo, lo siguiente: "(....) Se encuentra también bajo su cargo los siguientes programas y funciones: Funciones de la Oficina de Protocolo y Actividades Culturales - Planificar y coordinar con Secretaría General el plan y desarrollo de las Sesiones Solemnes, con motivo del Aniversario del Distrito y de Fiestas Patrias. - Coordinar la asistencia o participación del Alcalde o su representante en las actividades oficiales y eventos externos. - Proponer los eventos culturales que impulsen el desarrollo cultural de los vecinos del distrito, en coordinación con la Subgerencia de Educación y Cultura. - Elaborar la agenda de artistas y visitantes ilustres en las actividades culturales y protocolares que organice la municipalidad. - Coordinar con la Gerencia de Imagen Institucional las acciones de información, comunicación, publicidad y relaciones públicas. - Apoyar en las actividades protocolares, culturales y eventos que designe la alta dirección. - Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Humano el desarrollo de actividades protocolares en eventos en los que participe la municipalidad para mejorar el posicionamiento de la institución como gobierno local. - Dirigir y supervisar el Elenco Municipal de Teatro. - Otras funciones que asigne la Gerencia de Desarrollo Humano". Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 40, inciso 1, de la Ordenanza Nº 279/MDSM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, quedando redactado de la siguiente manera: "1. Programar, organizar y conducir las actividades de prensa y relaciones públicas que se desarrollen en la municipalidad". Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las modificaciones que se requieran, así como de los documentos de gestión necesarios para la implementación y funcionamiento de la Oficina de Protocolo y Actividades Culturales. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en

vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1573181-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen que el funcionario a cargo de la oficina de Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia General de Transporte Urbano, sea la autoridad competente de la fase instructora de procedimientos administrativos sancionadores iniciados por infracciones a diversos reglamentos referidos al tránsito y servicios de transporte público
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2017-MPC-AL Callao, 20 de septiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 ­ Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece expresamente que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía municipal radica en la facultad de los gobiernos locales para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 25 de junio del 2001 y modificatorias, se delegaron facultades resolutivas a la Gerencia de Transporte y Tránsito para resolver en primera instancia los reclamos de improcedencia contra papeletas de infracción, descargos contra actas de verificación, papeletas de infracción municipal, notificaciones administrativa, imponer las respectivas sanciones administrativas, así como el inicio del procedimiento administrativo sancionador por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, sus descargos e imponer las acciones administrativas respectivas y finalmente para resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emita; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el instrumento normativo que contiene las reglas reguladoras de la conducta del Estado frente a los administrados, este cuerpo legal reúne los principios, procedimientos, derechos y obligaciones del administrado así como las atribuciones y limitaciones de la Administración Pública, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, en el diario Oficial El Peruano, "Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo", se realizaron diversas modificaciones y se incorporaron nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, con la finalidad

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