Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

b. Curso Preparatorio Básico de Demolición Submarina (BUD/S), (TAE 6001 P124084 NITC/BUDS), a realizarse en el Centro Internacional de Entrenamiento Naval de NETSAFA, ciudad de Pensacola, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 16 de diciembre de 2017 al 16 de febrero de 2018. c. Curso de Orientación Básico de Demolición Submarina/SEAL, (TAE 6001 P124302), a realizarse en el Centro de Entrenamiento del Comando de Operaciones Especiales de la Marina, ciudad de Coronado, condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 17 de febrero al 13 de abril de 2018. d. Curso Básico de Demolición Submarina/SEAL (BUDS), (TAE 6001 P124301), a realizarse en el Centro de Entrenamiento del Comando de Operaciones Especiales de la Marina, ciudad de Coronado, condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 13 de abril al 13 de agosto de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - San Antonio - Pensacola (Estados Unidos de América) US$. 2,091.99 US$. 2,091.99 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,812.54 / 31 x 22 días (octubre 2017) US$. 3,415.35 US$. 4,812.54 x 2 meses (noviembre diciembre 2017) US$. 9,625.08 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 4,812.54 x 1 compensación US$. 4,812.54 TOTAL A PAGAR: US$. 19,944.96 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1573596-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros
DECRETO SUPREMO Nº 289-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, se creó el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) como un sistema alternativo al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), con la finalidad de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a un régimen previsional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, se aprobó el Reglamento de la referida Ley Nº 30003; Que para el mejor funcionamiento y sostenibilidad del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y del Sistema Privado de Pensiones (SPP) aplicable a los trabajadores pesqueros, resulta necesario realizar modificaciones a determinados artículos del Reglamento de la Ley Nº 30003; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta pertinente introducir modificaciones en las definiciones de armador y semanas contributivas; establecer el procedimiento de recaudación del aporte social del Decreto Legislativo N° 1084 destinado al Fondo Extraordinario del Ex Pescador (FEP); precisar las características que deben reunir los aportes de los trabajadores pesqueros afiliados al SPP, las condiciones para el cálculo de la pensión de jubilación en el SPP y las condiciones de acceso a la Pensión de Rescate Complementaria (PRC); así como los efectos de la afiliación o pago de aportes indebidos al REP o al SPP de los trabajadores pesqueros no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30003; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 3, del artículo 10, del artículo 15, del artículo 27, del artículo 29, del artículo 31, del artículo 33, de la Quinta Disposición Complementaria Final y de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF. Modifíquense el artículo 3 respecto a las definiciones, el contenido del artículo 10, el primer

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