Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de octubre de 2017 /

El Peruano

El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en atención a su facultad de protección sobre los mismos. Artículo 98.- Aplicación exclusiva para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación Se aplica la determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal. Las acciones realizadas en razón de la determinación de la protección provisional no legitiman ni definen ninguna clase de derecho de propiedad o posesión a favor de terceros, tanto al interior de su área de protección provisional como fuera de su perímetro. Artículo 99.- Caracteres de la determinación de la protección provisional Para efectos de la determinación de la protección provisional se toma en cuenta lo siguiente: 99.1 La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada. 99.2 La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente. 99.3 El informe técnico que sirva de inicio para la determinación de la protección provisional en caso de bienes inmuebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación debe especificar las evidencias que caracterizan el bien materia de protección, adjuntando los detalles y las fotografías del estado en el cual se encontró, así como las imágenes panorámicas del ambiente o áreas que lo rodean. 99.4 En el caso de los bienes muebles, la protección provisional debe estar sustentada en un informe técnico y/o acta de incautación elaborada por el área competente del Ministerio de Cultura, conforme la normativa correspondiente. 99.5 La resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto. 99.6 Una vez determinada la protección provisional, el Ministerio de Cultura a través de sus áreas competentes, se encuentra facultado a aplicar las medidas preventivas necesarias para la protección y conservación del bien. 99.7 Puede dejarse sin efecto la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, mediante acto resolutivo, previo informe técnico sustentatorio. Artículo 100.- Temporalidad de la determinación de la protección provisional La determinación de la protección provisional es temporal, debiendo considerarse lo siguiente: 100.1 Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año

calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado. 100.2 La determinación de la protección provisional queda sin efecto de forma automática en los siguientes casos: 100.2.1 Al vencimiento de su plazo de vigencia. 100.2.2 Al aprobarse la declaración y delimitación definitiva del bien como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 100.2.3 Mediante acto resolutivo emitido por la autoridad competente que disponga su levantamiento. Artículo 101.- Acciones de delimitación definitiva Determinada la protección provisional se realizan las acciones de declaración y delimitación definitiva, tomándose en cuenta: 101.1 Ante cualquier afectación o situación de riesgo inminente o potencial que pueda afectar los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Museos, o por intermedio de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo a sus respectivos ámbitos funcionales, designa al especialista competente encargado de efectuar el informe técnico que va a sustentar la determinación de la protección provisional. 101.2 Realizada la determinación de la protección provisional del bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, los órganos competentes del Ministerio de Cultura deben encausar las acciones respectivas para su declaración y delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para la defensa, protección y conservación de los bienes involucrados, así como realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades militares y policiales, los Gobiernos Regionales y Locales, el Sistema Nacional de Defensa Civil y toda institución involucrada en la prevención de riesgos y la respuesta en casos de emergencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo 102.- Efectos del área de protección provisional La determinación de la protección provisional genera efectos sobre el área identificada que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, teniéndose en cuenta lo siguiente: 102.1 La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación puede disponer, dependiendo del caso, la adopción de medidas preventivas destinadas a proteger de forma inmediata la restricción del acceso y uso del área intervenida, el retiro de bienes, la suspensión de actividades, la paralización de obras u otras que resulten necesarias para la defensa del área protegida, en función a las posibles causas que puedan vulnerar su integridad. 102.2 Toda trasgresión por parte de los administrados de las medidas preventivas establecidas para la protección del bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, que hayan sido dictadas mediante acto resolutivo y que se encuentren vigentes, es causal de responsabilidades administrativas susceptibles de sanción y demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. 102.3 Los proyectos de inversión, pública y/o privada, se encuentran exceptuados de la aplicación de las medidas preventivas debido a que se rigen por procedimientos específicos, los cuales tienen sus propias medidas de protección en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.