TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2017 / El Peruano de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Núñez Polar y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Rojas Flores, del 8 al 12 de octubre de 2017, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Pers. Total US$ Pasajes aéreos 531.00 X 2 = 1,062.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1574038-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera, Comercio Interno y Mipyme, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2017-PRODUCE Lima, 5 de octubre de 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 1090-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, N° 931-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR y N° 860-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 206-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio que hace suyo el Informe N° 026-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq; el Memorando N° 293-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones que hace suyo el Informe N° 016-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGSFS-DS; los Informes N° 1225-2017-PRODUCE/OGAJ y N° 1358-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipi fi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones es el órgano de línea con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fi scalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, así como el adecuado fl ujo de facturas negociables; Que, el principio de simplicidad recogido en el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria. Además, el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima, regulado en el inciso 1.15 del mismo artículo, dispone que la autoridad administrativa debe brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal, que en todo momento el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener; Que, en atención al marco normativo reseñado, resulta necesario aprobar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades de la Industria Manufacturera, Comercio Interno y Mipyme, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto