Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC N° 446 Gobierno Regional de Cusco N° 001 Sede Central- Región Cusco N° 000789 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20527147612 N° 457 Gobierno Regional de Piura N° 001 Sede Central- Región Piura N° 0892 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20484004421 S/ 205,810.00

S/ 193,550.00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cusco y Piura respectivamente, correspondientes al Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1573585-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 991-2017-IN Lima, 6 de octubre de 2017 VISTOS; la Carta N° S-2017-107/SUDIR ­ AGREPOLPERU, de fecha 23 de mayo de 2017, de la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 363-2017-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001537-2017/IN/OGAJ, de fecha 4 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° S-2017-107/SUDIR ­ AGREPOL-PERU, de fecha 23 de mayo de 2017, la Agregaduría de Policía de la Embajada de Colombia en la República del Perú hace de conocimiento de la Jefatura de la División de Agregadurías, Enlace y Cooperación Internacional de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia extiende invitación formal a la República del Perú, a fin que participen en el "VII Congreso Internacional de Lucha Contra el Secuestro y la Extorsión", a realizarse del 9 al 11 de octubre de 2017, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias ­ República de Colombia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 363-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Núñez Polar y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Rojas Flores, para que participen

en el congreso antes citado, a realizarse en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias ­ República de Colombia, del 8 al 12 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho congreso tiene como objetivo analizar los conceptos relacionados con el secuestro y la extorsión, esto es, analizar el perfil psicológico del secuestrador, los síndromes psicológicos asociados al secuestro, los tipos y modalidades de secuestro, las vías de comunicación entre el secuestrador y los familiares de la víctima y los mecanismos de presión; asimismo, pretende ampliar las capacidades en investigación, inteligencia, prevención y estrategias operacionales en materia de seguridad desde la óptica de la lucha contra el secuestro y la extorsión en el ámbito internacional; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en el congreso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno, son asumidos por la Policía Nacional de Colombia, conforme lo precisa la Carta N° S-2017-046931/DIPON.DIASE.29, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5793-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 20 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 0012009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior

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