Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; otorgándosele autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, los numerales 15.4 y 15.6 del artículo 15 de la Ley N° 30220 establecen que son funciones de la Sunedu supervisar la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, conforme con su marco de competencia y la normativa establecida sobre la materia; Que, en el marco de las facultades previamente señaladas, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron los Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados. En tales criterios se estableció que los estudiantes que cursan estudios en establecimientos no autorizados deben ser reubicados una vez concluido el semestre 2017-II (o el ciclo académico anual de ser el caso); Que, mediante la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años, se estableció la moratoria por cinco años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas y se suspendió por el mismo período la creación de filiales de universidades públicas y privadas bajo cualquier modalidad; el plazo de vigencia de esta Ley es hasta el 23 de diciembre del 2017; Que, en tanto la moratoria esté vigente o esta sea objeto de una prórroga, se mantendría la prohibición de crear nuevas universidades y filiales; y, como consecuencia de ello, el realizar una evaluación de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los establecimientos no autorizados; Que, de otro lado, de no prorrogarse la moratoria o en el caso de una prórroga parcial que solo permita la creación de nuevas filiales, se levantaría la prohibición legal y sería posible que las universidades soliciten la autorización de sus establecimientos observados, a fin de que sean evaluadas en el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo con el procedimiento de licenciamiento institucional; Que, en consideración de los escenarios expuestos, la Sunedu debe garantizar el principio del interés superior del estudiante, la continuidad del servicio y promover una evaluación de cumplimiento de condiciones básicas de calidad dentro del marco legal, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de reubicación previsto en los numerales 4.5.1 y 4.6 del artículo 4 de los criterios mencionados; Que, con base en lo indicado, conviene modificar en este extremo los Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados, debiendo ampliarse el plazo de oportunidad de la reubicación; Que, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Consejo Directivo en la Sesión SCD 038-2017 y contando

con el visado de la Dirección de Supervisión de la Sunedu y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar la ampliación del plazo contemplado en los Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliación del plazo contemplado en los numerales 4.5.1 y 4.6 de los Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD Amplíese el plazo contemplado en los numerales 4.5.1 y 4.6 de los Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD, hasta el semestre 2018-II, o el año 2018 --para ciclos académicos organizados por año--. Artículo 2°.- Disposición Transitoria Única Las universidades que a la fecha hayan presentado un Plan de Reubicación ante la Sunedu, podrán solicitar su modificación de acuerdo al plazo previsto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidenta del Consejo Directivo de la SUNEDU 1574039-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0057-2017-BCRP-N Lima, 28 de septiembre de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones Anuales del FMI y del Banco Mundial así como en los distintos eventos asociados a dichas reuniones que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 10 y 15 de octubre; El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002PCM así como por sus normas modificatorias y, estando

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