Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

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Artículo Cuarto.- ESPECIFICAR, que los gastos para el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Ángel Francisco Dávila Rojas, son los que se especifican, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos (3 días): US$ US$ 1091,56 1110,00

Artículo Quinto.- ESPECIFICAR, que los gastos para el Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Jorge Piedra Flores, son los que se especifican, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos (3 días): US$ US$ 1091,56 1110,00

Artículo Sexto.- ESTABLECER, que dentro de los 15 (quince) días siguientes de efectuado el viaje, las autoridades citadas en el artículo primero, presentarán un informe ante el Despacho Rectoral, detallando y describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En este mismo plazo se presentaran las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo Sétimo.- ESPECIFICAR, que la presente Resolución no da derecho a la exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las autoridades cuyo viaje se autoriza. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- HACER CONOCER, la presente Resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico, Dirección General de Administración, Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias, Oficina General de Planificación y Presupuesto e interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector VÍCTOR ELI RODRÍGUEZ LESCANO Secretario General 1573617-1

Mediante escrito, de fecha 13 de noviembre de 2016 (fojas 202 a 212), Salvador Escurra Hinostroza solicita la vacancia de José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber realizado la transferencia en calidad de donación de bien inmueble de propiedad municipal, sin contar con aprobación y autorización del concejo municipal. En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: a) La Municipalidad Provincial de Churcampa, en la gestión 2011-2014, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2014-MPCH/CEP, del 15 de julio de 2014 (fojas 214 a 217), adquirió un bien inmueble a su favor, de una extensión de 1 580.68 m2, ubicado en el paraje denominado "Culliyacu" del Barrio Arcopampa, distrito y provincia de Churcampa, por el precio de S/ 63 227.00, con la finalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal. b) El alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, con la participación de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, el 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226), realiza la donación del terreno, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica. c) La indicada transferencia se realizó mediante el documento denominado "Acta de entrega de terreno", en cuyo contexto se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de 1 560.00 m2, y está ubicado en el paraje "Culliyacu", se transfiere en donación a la Agencia Agraria de Churcampa, siendo suscrito por el alcalde y los 3 regidores antes mencionados. d) Tanto más, el indicado documento se redactó en el Libro de Actas de la Agencia Agraria de Churcampa, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refleja que la celebración del contrato de donación se realizó sin la observancia de los requisitos legales. e) La transferencia del precitado bien inmueble fue realizada sin contar con el acuerdo aprobatorio del concejo municipal, pues el alcalde y los 3 regidores disponen dar en donación el bien, sin el conocimiento y autorización del concejo, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM. f) Como consecuencia de la transferencia del bien municipal, sin autorización del concejo municipal, el bien inmueble fue inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble, en la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Huanta - Registros Públicos, en la Partida Nº 11025839, Asiento C0002, como inscripción definitiva a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica (fojas 228 y 229). g) En este caso se concretizó la causal de vacancia con el acto jurídico viciado de realizar la transferencia del bien inmueble de la municipalidad sin la aprobación del concejo municipal, habiendo de esta manera realizado el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la comuna, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM. h) Mediante la suscripción del "Acta de Entrega de Terreno" se advierte que existe un acuerdo de voluntades en torno a la prestación de dar en calidad de donación un bien que tiene un contenido patrimonial, y con la donación realizada se ha defraudado y perjudicado el interés público. i) Máxime, que el bien inmueble transferido en calidad de donación a la Agencia Agraria de Churcampa, fue adquirido por la gestión municipal anterior con el fin de que este sea utilizado como garaje y taller municipal, empero el alcalde cuestionado y los mencionados 3 regidores, sin respetar la finalidad de la adquisición del

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Churcampa, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0381-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00255-A01 CHURCAMPA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, del 2 de junio de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración y que confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, del 28 de diciembre de 2016, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra por Salvador Escurra Hinostroza, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

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