Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Daniel Alonso García López, Intendente General de Estudios Económicos de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, del 9 al 12 de octubre de 2017, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US $ 1 110.00 Pasajes Aéreos : US $ 791.57 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1574037-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco y Piura para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2017-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2017 VISTOS: Los Informes Nos 544 y 545 -2017-MEM/DGFM, del 27 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 314-2017-MEM/OGJ, del 29 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del

pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 31 de agosto del 2017, se suscribieron los Convenios Nos. 001 y 007-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cusco y Piura, respectivamente, en virtud de los cuales y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor de los citados Gobiernos Regionales, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 399 360.00 (Trescientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Soles); Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-03151-001 y N° 2017-03165-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fines indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Cusco y Piura; Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 399 360.00 (Trescientos Noventa y Nueve Mil Trescientos sesenta con 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco y Piura, respectivamente, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco y Piura. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 399,360.00 (Trescientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Sesenta con 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Cusco y Piura para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 399,360.00 TOTAL EGRESOS S/ 399,360.00

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