Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de octubre de 2017 /

El Peruano

indicado terreno, deciden dar en donación el referido inmueble, tanto más si en la actualidad se viene alquilando un terreno de propiedad de la Comunidad Campesina de Churcampa para utilizarlo como garaje de los vehículos de la municipalidad, lo que irroga un gasto innecesario. Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos: a) Copia fedateada del Contrato Nº 053-2014-MPCH, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 214 a 217). b) Copia fedateada del Contrato de Compraventa de Bien Inmueble suscrito ante Juez de Paz de Churcampa, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 218 y 219). c) Copia fedateada del Acta de Otorgamiento de Buena Pro Nº 72-2014-MPCH/CEP (fojas 220 y 221) y del Comprobante de Pago Nº 1379 (fojas 223). d) Copia fedateada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 183 (fojas 222). e) Copia fedateada de la declaración jurada del vendedor Yuri Edmundo Villantoy Palomino (fojas 224). f) Copia legalizada del Acta de Entrega de Terreno, de fecha 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226). g) Copia legalizada del plano de ubicación del terreno transferido mediante donación (fojas 227). h) Copia literal de la Partida Nº 11025839 (fojas 228 y 229). Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia Mediante escrito, del 19 de diciembre de 2016 (fojas 190), Héctor Jemes de la Cruz Quilca solicita su adhesión al pedido de vacancia. Descargo del alcalde cuestionado Por escrito, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 162 a 179), el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) El peticionante de la vacancia se limita a señalar que el alcalde está incurso en la causal de vacancia sobre restricciones de contratación sin que se cumpla con los tres requisitos del test de interpretación del artículo 63 de la LOM establecido por el Jurado Nacional de Elecciones. b) Con fecha 4 de marzo de 2015, se reunieron en el terreno urbano de Culliyacu, de una parte, José Ricardo Taipe Pacheco (alcalde), Daniel Vargas Díaz, Francisco Sollier Palma, Daniel Alcides Carbajal Santos (regidores) y Hugo Ortega Sánchez (director de Estudios de Preinversión de la Gerencia Subregional de Churcampa, y, de la otra parte, Alfonso De la Cruz Tapara (director de la Agencia Agraria de Churcampa) y Walter Cassana Carhuamaca (administrador); y Cristina Bellido Flores y Edwin Palante Ancalle (representantes del proyecto). c) La finalidad de la reunión fue determinar que en el terreno urbano de 1 580.68 m2, ubicado en el distrito y provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, se desarrollaría el Proyecto "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena Productiva con la Instalación del Sistema de Producción Acropónico[sic] de papa, en comunidades Alto Andinas del departamento de Huancavelica". d) Para tal efecto, se estaría dando en calidad de transferencia de donación el referido terreno a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, mediante Acta de Entrega de Terreno. e) Entonces, está demostrado que la donación del bien inmueble se realizó a una institución del Estado para la realización del acotado proyecto en favor de la comunidad, mas no en su propio beneficio o de algún pariente o persona de su entorno. f) Por ende, la intervención de su persona no demuestra un interés directo o indirecto para beneficiarse con la donación del bien inmueble en discusión, toda vez que esta transferencia se realizó a una institución del Estado para la realización del referido proyecto. g) Asimismo, no existe ningún conflicto de intereses por parte de su persona en detrimento del interés público, toda vez que la donación del bien inmueble se realizó para el desarrollo del mencionado proyecto.

Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 148 a 161), el Concejo Provincial de Churcampa, por mayoría (6 votos a favor y 2 en contra), declaró procedente la solicitud de vacancia del alcalde José Ricardo Taipe Pacheco. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 135 a 147). Recurso de reconsideración Con fecha 27 de enero de 2017 (fojas 108 a 113), el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, en el cual expone los mismos argumentos de su descargo y agrega, además, lo siguiente: a) Con fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 114), durante la gestión edil anterior, se firmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2014-MPCH/HVCA, con el cual el Concejo Provincial de Churcampa aprueba la donación del terreno de una extensión de 750 m2, ubicado en el barrio de Arcopampa Culliyacu, a favor de la Oficina Zonal Agencia Agraria de Churcampa - Gobierno Regional de Huancavelica para la Construcción de su Infraestructura. b) Entonces, no es verdad que haya donado 1 580.68 m2 del mencionado terreno, toda vez que, en la gestión anterior, mediante el referido acuerdo de concejo ya se había donado 750 m2, con lo cual su gestión solo donó 830.68 m2, y sobre lo cual está pidiendo su nulidad ante el Poder Judicial. c) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 179-2016-MPCH/A, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 133 y 134), se ha procedido a anular el acta de entrega, de fecha 4 de marzo de 2015. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 2 de junio de 2017 (fojas 36 a 43), el Concejo Provincial de Churcampa, por mayoría (2 votos a favor y 6 en contra), declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, que declaró procedente la solicitud de vacancia del alcalde José Ricardo Taipe Pacheco. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 25 a 35). Recurso de apelación Con fecha 3 de julio de 2017 (fojas 5 a 20), el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, en el cual expone los mismos argumentos de su descargo y recurso de reconsideración, y agrega, además, lo siguiente: a) Con fecha 15 de julio de 2014, se suscribe el Contrato Nº 053-2014-MPCH entre la Municipalidad Provincial de Churcampa (representado por su gerente municipal Fredy Rojas Escobar) y Yuri Edmundo Villantoy Palomino, "propietario" del terreno adquirido de 1 580.68 m2, ubicado en el Barrio de Arcopampa - Culliyacu, distrito y provincia de Churcampa - Huancavelica, por el monto de S/ 63 227.00 con Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 183, de la misma fecha (fojas 85 y vuelta a 87). b) El 1 de agosto de 2014, el director de la Agencia Agraria de Churcampa, mediante Oficio Nº 052-2014/ GOB.REG.HVA/GSRCH/AACH-D, solicita al alcalde anterior de la Municipalidad Provincial de Churcampa la donación y transferencia del referido terreno para la construcción de su infraestructura. c) Con fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 90), se emite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 140-2014MPCH/HVCA, mediante el cual se acuerda: "Aprobar la donación de terreno (con) una extensión de 750 m2,

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