Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2017 (08/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 8 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 103.- Medidas preventivas Determinada la protección provisional se puede disponer la adopción de medidas preventivas destinadas a proteger de forma inmediata el área identificada, teniéndose en cuenta lo siguiente: 103.1 Una vez determinada la protección provisional del bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por acto resolutivo se puede disponer y ejecutar las siguientes acciones preventivas: a. Paralización y/o cese de la afectación: Detenimiento o interrupción de las acciones que constituyen o pueden constituir afectación al bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. b. Desmontaje: Consiste en desarmar las piezas de una estructura u objeto que constituye o puede constituir afectación al bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. c. Apuntalamiento: Medida orientada a asegurar y ofrecer sostén a estructuras inestables a raíz de una afectación o posible afectación al bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. d. Incautación: Medida que afecta temporalmente la posesión del bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. e. Señalización: Señal o conjunto de señales que buscan proporcionar una información determinada, a fin de proteger el bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. f. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: Acción destinada al retiro inmediato de cualquier tipo de estructura, elemento y/o accesorio que afecte o pueda afectar el bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 103.2 De conformidad con el marco normativo vigente, las medidas preventivas señaladas en el numeral anterior se establecen sin transgredir el derecho de propiedad debidamente acreditado. 103.3 Estas medidas preventivas caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución definitiva que declara y delimita el bien protegido como Patrimonio Cultural de la Nación, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o cuando se disponga el levantamiento de la protección provisional. Artículo 104.- De la notificación del acto resolutivo La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse. Artículo 105.- De las modificaciones Dada la naturaleza provisoria del acto de determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación regulada por el presente dispositivo, mediante acto resolutivo se puede disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende al bien protegido, así como la variación de las medidas complementarias, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la aprobación de lineamientos y parámetros técnicos El Ministerio de Cultura dicta por acto resolutivo los lineamientos y parámetros técnicos destinados a la determinación de la protección provisional de los bienes

muebles e inmuebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de protegerlos y preservarlos durante el curso de las acciones conducentes para su declaración y/o delimitación definitiva, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1573975-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de servidor de la Superintendencia del Mercado de Valores a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2017-EF/10 Lima, 6 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 26 de julio 2017, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos­OCDE cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, para participar en el "Meeting of the Roundtable Task Force on Latin American Equity Market Development", que se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 al 11 de octubre de 2017; Que, el citado evento tiene como objetivo congregar a las principales instituciones involucradas en las reformas de los mercados bursátiles de la región, incluyendo los reguladores, bolsas de valores, inversionistas institucionales y empresas, con el fin de realizar un balance detallado, compartir experiencias y contribuir a establecer una agenda única para introducir importantes mejoras que promuevan el desarrollo de mercados de inversión; Que, la participación de la SMV en el citado evento tiene como objetivo aprender de los principales avances de los mercados a nivel regional, en un contexto donde los sectores público y privado vienen trabajando de manera conjunta para materializar una serie de iniciativas, orientadas a facilitar la incorporación de más emisores e inversionistas; así como establecer líneas de acción futuras que permitan un mayor crecimiento y desarrollo de nuestro mercado, y más aún en el marco del proceso de integración de los mercados de valores a nivel de la Alianza del Pacífico; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Daniel Alonso García López, Intendente General de Estudios Económicos de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la SMV, para participar en el citado evento, ya que ello le permitirá a la SMV asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional la participación del indicado servidor en el evento señalado, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 0562013-PCM;

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