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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

3 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 El Peruano / predios de su propiedad así como de privados, como otro mecanismo de atención a dicha población; Que, la población comprendida en el presente Decreto de Urgencia, requiere que se adopten medidas oportunas e inmediatas, para evitar futuras consecuencias ante nuevos fenómenos naturales, así como un mayor gasto público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República, DECRETA: Artículo 1. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fi nanciar la construcción de viviendas de interés social a entregar a la población damnifi cada 1.1. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para fi nanciar el Bono Familiar Habitacional y/o acciones vinculadas al desarrollo de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia, conforme al siguiente detalle: - Hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 137 000 000,00) con cargo a los recursos asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y, - Hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00) con cargo a los recursos asignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 193-2017-EF, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 1.2. Para los efectos de la aplicación del numeral 1.1 del presente artículo, exceptuase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la restricción prevista en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. 1.3. Con cargo a los recursos habilitados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras hasta por un monto de DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 17 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa, previa suscripción de convenios, para fi nanciar acciones vinculadas al desarrollo de los “Proyectos de Vivienda de Interés Social”. 1.4. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, debiendo ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi ere los recursos. Artículo 2. De la incorporación de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” en el Plan de la Reconstrucción Incorpórese en el Plan de la Reconstrucción al que se refi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017- PCM, a los “Proyectos de Vivienda de Interés Social” que se desarrollen en terrenos de propiedad del Estado y/o privado, para la reubicación de: 1. La población damnifi cada con viviendas colapsadas e inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable. 2. La población damnifi cada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, establecidos por entidad competente, afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017. 3. La población damnifi cada con vivienda colapsada o inhabitable, que no puede acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, al haber estado ubicados en propiedad de terceros. Artículo 3. Viviendas ubicadas en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas Dispóngase la atención de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, sin perjuicio del estado físico de la vivienda, mediante la reubicación en los “Proyectos de Vivienda de Interés Social” o con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se regula en lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el Decreto de Urgencia N° 010-2017, en lo que corresponda. Artículo 4. Excepcionalidad en la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” 4.1. Excepcionalmente, debido a la priorización en la atención a la población a que hace referencia el presente Decreto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve, formula, ejecuta y supervisa “Proyectos de Vivienda de Interés Social”, los cuales comprenden la ejecución de obras de habilitación urbana y obras de edifi cación de viviendas. 4.2. Los benefi ciarios de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, no pueden recibir otro apoyo habitacional del Estado. Artículo 5. Fiscalización y control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de la presente norma respecto de las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Artículo 6. Autorización al Ministerio de Defensa Autorízase al Ministerio de Defensa a través del Ejército del Perú, a realizar y ejecutar actividades, obras y proyectos en apoyo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el desarrollo de los “Proyectos de Vivienda de Interés Social”, en el marco de la implementación del Plan de la Reconstrucción al que se refi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 7. Autorización para efectuar de manera extemporánea los Registros en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 Autorícese a efectuar de manera extemporánea, los registros en el Banco de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, vinculados a las inversiones para la habilitación urbana de los “Proyectos de Vivienda de Interés Social” a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia. Dichos registros deberán efectuarse previamente a la fecha de cierre de los respectivos convenios a los que se hace mención en el párrafo 1.3. del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional