Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

2 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano trimestre del año, en el marco de su Primera Disposición Complementaria Final; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, se aprobó el Plan de la Reconstrucción al que se refi ere la Ley N° 30556, estableciéndose como parte de su contenido en el rubro de la reconstrucción con cambios de infraestructura afectada, la referida a vivienda, en el cual se señala los tipos de intervención y componentes de cambios destinadas a las familias damnifi cada, siendo estas intervenciones a través de subvenciones o Bonos Familiares Habitacionales; Que, según información proporcionada por el Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, existe alrededor de 8049 viviendas colapsadas e inhabitables que se encuentran ubicadas en zonas de muy alto o alto riesgo, a cuyos propietarios o poseedores, en parte, se les ha reubicado temporalmente en albergues, que se encuentran ubicados sobre terrenos carentes de los servicios básicos; siendo que esta población no puede regresar a sus viviendas ante el peligro inminente que representan el estado de vulnerabilidad de las mismas; Que, asimismo a la fecha se ha identifi cado población con viviendas ubicadas en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas que han sido afectadas por el fenómeno denominado El Niño Costero, conforme a lo señalado por el Programa Nuestras Ciudades, en un estimado de 3649 viviendas, siendo necesaria la reubicación de la mencionada población, ante el estado de riesgo permanente, por la ubicación de sus viviendas; Que, los incisos 1 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar, así como el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que comprende de forma intrínseca el derecho que tiene la persona humana a una vivienda digna; en ese sentido el Estado con la fi nalidad de brindarles mejores condiciones de vida y de seguridad a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de muy alto o alto riesgo, así como las ubicadas en fajas marginales, zona costera de litoral o quebrada; ha considerado la necesidad de ejecutar “proyectos de vivienda de interés social” sobre REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN