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24 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación Regional la suscripción de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme lo dispuesto en el artículo 69° de del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Gobernadora Regional de Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1573649-1 Aprueban donación dineraria que efectuará la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno Regional ACUERDO REGIONAL Nº 079-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 19 de setiembre del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que con el Ofi cio N° 754-2017-GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita a Consejo Regional de Arequipa se apruebe una donación dineraria que efectuará la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno Regional de Arequipa y la suscripción del Contrato de Fideicomiso para la administración de los fondos objeto de la donación. Que para sustentar la solicitud, se han remitido el Plan de Trabajo denominado Ampliación de los Servicios de Salud Itinerantes Especializados en Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Odontología y Laboratorio en la Región Arequipa, elaborado por la Gerencia Regional de Salud, el cual tiene como objetivo mejorar la provisión de servicios para la atención médica general y especializada en los servicios que menciona el título del documento, teniendo entre otros objetivos específi cos: * Prestar servicios de atención con especialistas en lugares identifi cados de las Provincias de Arequipa; * Identifi car de forma temprana el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; * Incrementar las coberturas de población con atenciones de tamizaje en las enfermedades de mayor frecuencia; Que, habiéndose formulado una solicitud de apoyo para el fi nanciamiento de la contratación de personal para la etapa de inversión y post inversión de dicho Plan, la Asociación Cerro Verde –con Carta ACV-GG/CG/1986- 17- ha manifestado su decisión de atenderla bajo la condición de que para la administración de los recursos se constituya un fi deicomiso; Que el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. (…). Que, de otro lado, respecto del Fideicomiso la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala lo siguiente: Artículo 241.- CONCEPTO DE FIDEICOMISO. El fi deicomiso es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario. El patrimonio fi deicometido es distinto al patrimonio del fi duciario, del fi deicomitente, o del fi deicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Los activos que conforman el patrimonio autónomo fi deicometido no generan cargos al patrimonio efectivo correspondiente de la empresa fi duciaria, salvo el caso que por resolución jurisdiccional se le hubiera asignado responsabilidad por mala administración, y por el importe de los correspondientes daños y perjuicios. (…) Artículo 246.- FORMALIDAD. La constitución del fi deicomiso se efectúa y perfecciona por contrato entre el fi deicomitente y la empresa fi duciaria, formalizado mediante instrumento privado o protocolizado notarialmente. (…) El apoyo que la Asociación Cerro Verde brindará consiste en la donación de S/. 656 650,85 destinados a la contratación de personal ´para el proyecto Ampliación de los Servicios de Salud Itinerantes Especializados en Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Odontología y Laboratorio en la Región Arequipa en sus etapas de inversión y post inversión con una duración total de quince (15) meses, para lo cual deberá suscribirse un contrato de Fideicomiso, cuyos gastos, comisiones, servicios y cualquier otro gasto que genere dicho contrato serán asumidos por la Asociación; Estando a lo expuesto, contándose con el Informe N° 1220-2017-GRA/ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria que efectuará la Asociación Cerro Verde a favor del Gobierno Regional de Arequipa consistente en: i) El monto de S/. 656 650,85 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA CON 85/100 SOLES), que será destinado a la contratación de personal ´para el proyecto Ampliación de los Servicios de Salud Itinerantes Especializados en Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Interna, Odontología y Laboratorio en la Región Arequipa. ii) El monto de los gastos, comisiones y/o servicios correspondientes a la suscripción del contrato de fi deicomiso que se celebre para la administración de dichos fondos, tales como: * Comisión de estructuración de contratos; * Comisión mensual por administración de fi deicomiso; * Comisión en caso de adenda al contrato u otros que puedan ser cobrados por la entidad fi nanciera con la que se contrate el referido fi deicomiso. Segundo.- APROBAR la suscripción, a cargo del Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, del Contrato de Fideicomiso para la administración de los fondos materia de donación, entre el Gobierno Regional de Arequipa (fi deicomitente), la entidad bancaria (fi duciario) y la Asociación Cerro Verde (supervisor), siendo que la suscripción y/o implementación de dicho contrato no deberá generar gasto alguno al Gobierno Regional de Arequipa. Tercero.- EXPRESAR a la Asociación Cerro Verde el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción.