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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 El Peruano / E. El explotador del aeródromo deberá implementar un área para la necropsia, disección, identifi cación y conservación algunos restos de fauna impactada, debiendo contar con el equipamiento adecuado para dichos fi nes. Es conveniente que los restos de aves recolectados, producto de un impacto con aeronave, deban ser almacenados adecuadamente, con fi nes de identifi cación comparativa en caso de posteriores impactos, donde sólo se cuente con fragmentos del ave o restos aislados. En caso que al personal de Control de Fauna no le sea posible confi rmar la especie de fauna impactada, para una correcta identifi cación de los restos de fauna recolectados, el explotador del aeródromo deberá recurrir al concurso de científi cos, universidades o instituciones especializadas, en base a un acuerdo de colaboración previamente establecido. Asimismo, se deberá contar con una guía para la identifi cación de las especies de aves que habitan en el área de responsabilidad del aeropuerto. 7.6 Capacitación al personal del aeródromo A. El personal del aeródromo involucrado en el Plan para el Control de Fauna que realice labores dentro de la cadena de notifi cación de incidentes con fauna (Servicio de Tránsito Aéreo, SEI, Supervisión de Plataforma y otros), deberá recibir un “Curso Básico Sobre Control de Fauna en el Aeródromo”, conteniendo la siguiente temática: i. Importancia del control del peligro que representa la fauna silvestre dentro de la gestión de la seguridad operacional del aeródromo, ii. El aeródromo y su medio ambiente, ubicación de los atractivos para la fauna identifi cados tanto en el entorno del aeródromo como en su interior, estadísticas de impactos y hallazgos producidos en el aeródromo, iii. Legislación aplicable, iv. Sistema de Gestión para el Control del Peligro de Fauna del aeródromo: propósitos del “Comité de Aeródromo para el Control de Fauna” y del “Plan para el Control de Fauna del Aeródromo”, v. Secuencia de notifi cación ante la observación o reporte de presencia de fauna silvestre, vi. Taller sobre aplicación correcta de formatos de control de fauna (Formato de Notifi cación de los Choques con Aves y otros Animales, Reporte de Hallazgo / Ingreso de Fauna). vii. Identifi cación de especies de mayor riesgo para las operaciones aéreas en el aeródromo, viii. Métodos que son aplicados en el aeródromo para minimizar el riesgo que representa la fauna para las operaciones aéreas. B. El personal a cargo de realizar las tareas de Control de Fauna, deberá recibir un “Curso Especializado Sobre Control de Fauna en el Aeródromo” teórico – práctico, que contenga además de las materias indicadas en el “Curso Básico Sobre Control de Fauna en el Aeródromo”, lo siguiente: i. Gestión de riesgo por la presencia de fauna en el aeródromo, ii. Estrategias y acciones de control para minimizar el nivel de riesgo por fauna, iii. Capacitación en los Instructivos para el empleo de cada tipo de dispositivo empleado en el control de fauna del aeródromo y medidas de seguridad a tomarse, iv. Inspección y mantenimiento básico de los equipos para el control de fauna, v. Seguridad y salud ocupacional, medidas de bioseguridad y de prevención para evitar contraer enfermedades zoonóticas al manipular fauna silvestre y/o sus restos o despojos, primeros auxilios básico, vi. Métodos empleados para realizar el monitoreo de fauna en el aeródromo, vii. Aspectos básicos de fraseología aeronáutica y comunicaciones. C. La duración del “Curso Básico sobre Control de Fauna en el Aeródromo” será de al menos dos (02) horas lectivas al año, con una recurrencia de cada dos (02) años. La duración del “Curso Especializado Sobre Control de Fauna en el Aeródromo” será de al menos seis (06) horas lectivas al año, con una recurrencia de cada dos (02) años. 7.7 Servicios de Tránsito Aéreo A. El personal del Servicio de Tránsito Aéreo cuando: i. Por información proveniente de las tripulaciones de vuelo que han observado fauna durante su tránsito, ii. Por observación directa sobre la presencia de fauna que pueda afectar la operación segura de las aeronaves, iii. Sea informado por el explotador del aeródromo sobre la presencia de fauna; Informará inmediatamente dicha situación al área correspondiente del explotador del aeródromo a fi n de que personal del aeródromo active el Procedimiento de Respuesta Inmediata para la Dispersión de Fauna (7.3.3.C.m.ii). B. El personal de Tránsito Aéreo informará a las tripulaciones de mando de las aeronaves que se aproximen al aeródromo o con intenciones de despegar sobre toda situación de riesgo vinculada a la presencia de fauna. 7.8 Explotadores Aéreos A. Deberán entregar a sus tripulaciones de mando el Formato de Notifi cación de Choques con Aves y otros de Animales (Anexo A-I) e instruirlas de su llenado. B. El personal del explotador aéreo, cuando: i. Ocurra un impacto con fauna (7.4.A.a.i), ii. Cuando el personal del explotador aéreo se percate que la aeronave tiene huellas de haber sido impactada con fauna (ver nota en 7.4.A.a), El piloto de la aeronave impactada deberá asegurarse que el mencionado formulario sea debidamente completado y entregado en un plazo no mayor a 48 horas al explotador de aeródromo donde se registra o se percató del incidente. C. Las tripulaciones de mando deberán de informar de inmediato al Servicio de Tránsito Aéreo cuando: i. Impacten con fauna, ii. Se observe que la presencia de fauna pueda poner en riesgo el normal desarrollo de las operaciones aéreas o iii. Visualicen restos de fauna en el área de maniobras. D. Deberán entregar al explotador del aeródromo los restos o despojos de fauna que se encuentren en una aeronave producto de un impacto con fauna (Numeral 7.5.B). E. Cuando un impacto con fauna reporte gastos al explotador aéreo, la valoración económica de las pérdidas, luego de obtenida dicha información, deberá ser remitida a la DGAC mediante el Formato Suplementario: Información sobre los Costos para el Explotador y Daños en los Motores (Anexo A-III). 7.9 Disposiciones adicionales La planifi cación para la construcción de cualquier nuevo aeródromo, así como la ampliación de uno existente, deberá contemplar un estudio que permita prever que la fauna silvestre no encuentre espacios para establecerse. La colocación de postes o estructuras en el lado aire, considerarán contar con una superfi cie que imposibilite que pueda posarse un ave, como por ejemplo: colocación de espigas metálicas, superfi cies inclinadas u otros mecanismos que impidan a las aves posarse o anidar. Asimismo, durante el proyecto de construcción de un nuevo aeródromo y/o la ampliación de uno existente, cuando corresponda identifi car los Peligros Ambientales del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se deberá considerar un estudio del riesgo que la presencia de fauna ocasiona para las operaciones aéreas, incluyendo medidas de gestión que deberá adoptar el explotador del aeródromo, así como recomendar medios para controlar la presencia de fauna en el área donde se emplazará el proyecto materia del EIA. 8. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION Dirigirse a la Coordinación Técnica de Aeródromos, al teléfono (01) 6157800 anexos 1579 ó 1513, o a la siguiente dirección electrónica: dgacaerodromos@mtc.gob.pe