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14 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano de que se informe oportunamente cualquier situación en la que la fauna silvestre pueda poner en riesgo las operaciones aéreas, así como reportar adecuadamente todo incidente que involucre la presencia de fauna. E. El explotador del aeródromo en periodos que no excedan de un año, realizará una auditoria al Plan para el Control de Fauna del Aeródromo, así como de evaluaciones al seguimiento de los acuerdos realizados en los Comités de Aeródromo para el Control de Fauna. 7.3.4 Estudio de Fauna A. El explotador del aeródromo presentará un Estudio de Fauna, el cual debe proporcionar las bases para el desarrollo, implementación, actualización y/o perfeccionamiento del Plan para el Control de Fauna, a fi n de tener información adecuada para la gestión de los peligros potenciales que esta genere. B. Los estudios deberán de contemplar información obtenida de la recopilación e interpretación de datos tomados por lo menos en cada estación (cada tres meses) de un año. C. El Estudio de Fauna deberá contener lo precisado en la RAP 314 (Numeral 9.4.10) y deberá ser presentado a la DGAC para su aceptación. D. La actualización del estudio de fauna estará acorde al número de operaciones aéreas que corresponda al aeródromo, según los siguientes parámetros: i. Los aeródromos que cuenten con operaciones aéreas entre 1,000 y 30,000 al año, la vigencia del estudio de fauna será de 3 años desde su presentación, conteniendo los criterios descritos en los literales B y C precedentes. ii. Los aeródromos que tengan operaciones aéreas entre 30,000 y 60,000 al año, deberán presentar estudios de fauna cada dos años, conteniendo los criterios descritos en los literales B y C precedentes. iii. Los aeródromos que superen las 60,000 operaciones al año, deberán presentar estudios de fauna anuales, conteniendo los criterios descritos en los literales B y C precedentes. E. A requerimiento de la DGAC, el explotador de aeródromo presentará estudios de fauna adicionales a los exigidos por la presente NTC. 7.4 Reportes A. El explotador de aeródromo deberá remitir, dentro de los primeros tres días útiles de producirse un impacto o registrarse un hallazgo o ingreso de fauna, los respectivos reportes de notifi cación a la DGAC, teniendo las siguientes consideraciones: a) Choque o impacto con fauna: i. Se considera que ha ocurrido un impacto con fauna cuando: - El piloto reporta haber impactado con una o más aves u otro tipo de fauna. - Personal de tierra o usuarios del aeródromo reportan haber visto a una aeronave impactar con fauna. - Se evidencia la presencia de rasgaduras, manchas de sangre, restos de fauna o huellas o daño en la estructural a la aeronave generado por el impacto con fauna. ii. El registro se realizará completando el Formato de Notifi cación de Choques con Aves y otros Animales (Anexo A-I). iii. Las distancias a considerar, únicamente con fi nes de referenciar si el choque con aves tuvo lugar dentro del aeródromo, en sus proximidades o fuera de él; son: - Los choques con aves “en un aeródromo” son los choques con aves que se han producido hasta 200 pies sobre el nivel del terreno durante la aproximación o hasta 500 pies durante el ascenso, o en las fases de rodaje, recorrido de despegue o aterrizaje. - Los choques con aves “en las proximidades del aeródromo” son los choques con aves que se han producido sobre los 200 pies sobre el nivel del terreno y hasta los 1000 pies durante la aproximación o encima de los 500 y hasta los 1500 pies durante el ascenso. - Los choques con aves “fuera del aeródromo” son los choques con aves que se han producido por encima de los 1000 pies sobre el nivel del terreno durante la aproximación y por encima de los 1500 pies durante el ascenso. Nota 1: En caso que existan signos de haberse producido un impacto y no es posible saber si se produjo en el aeródromo de origen o de destino, el llenado del Formato de Notifi cación de los Choques con Aves y otros Animales, se realizará en el aeródromo donde el personal se percató del impacto, consignando como: “Nombre del aeródromo”: no determinado. Nota 2: En aeropuertos internacionales el explotador del aeródromo podrá contar con un formulario en idioma inglés, para cuando la tripulación lo requiera. b) Hallazgo / Ingreso de fauna: Aquellos restos de fauna encontrados en la pista de aterrizaje o cercanías, con signos evidentes de haber sido impactada con una aeronave (fracturas, restos dispersos, etc.), el cual no se puede atribuir al impacto con una aeronave en particular. También se considera en este reporte, la presencia de animales en pista, calles de rodaje, plataforma e inmediaciones del área de movimiento; reportada por tripulantes o personal del aeródromo (por ejemplo reporte del piloto sobre la presencia de un can o ganado en la pista). Todo hallazgo o ingreso de fauna al aeródromo se registrará de acuerdo al Reporte de Hallazgo / Ingreso de Fauna (Anexo A-II). c) Incidente grave por fauna: Es una consideración que recibe un incidente por presencia o impacto con fauna producido tanto en el aeródromo, en sus proximidades o fuera del aeródromo, cuando dicho incidente haya afectado de alguna manera el vuelo de una aeronave, como por ejemplo: daño estructural, despegue interrumpido, desvío de una aeronave durante la aproximación al aeródromo, etc. B. El explotador del aeródromo remitirá mensualmente a la DGAC el consolidado de todos los reportes que se origine por parte de las tripulaciones de mando, observaciones del Servicio de Tránsito Aéreo del aeródromo, personal destacado en el aeródromo o usuarios; vinculado a la presencia de fauna silvestre que pueda afectar la operación de aeronaves, consignando las acciones adoptadas a fi n de controlar la situación reportada (ver Numeral 7.7 de la presente NTC). 7.5 Recolección de restos de fauna A. Con el fi n de comprender la evolución de la comunidad aviar y otros tipos de fauna con riesgo para la aviación en los aeródromos del país, es preciso identifi car correctamente a la fauna involucrada en los impactos, de manera que se puedan desarrollar estrategias dirigidas al control de las fuentes de atracción para dicha fauna; por lo que resulta conveniente realizar la recolección de evidencias, sin poner en riesgo la salud del personal que tenga que realizar esta labor. B. Los restos de fauna pueden ser recolectados durante una inspección de pista o por personal de mantenimiento del explotador aéreo directamente de la aeronave impactada (Numeral 7.8.C). Es conveniente el registro fotográfi co de los restos encontrados, así como toda información vinculada al impacto. C. Los restos de fauna son considerados como peligrosos para la salud humana, por el riesgo de ocasionar enfermedades transmisibles de animales al hombre (zoonosis), debiéndose emplear elementos de bioseguridad, como guantes descartables (nitrilo o látex), bolsa plástica con sello de seguridad (tipo zip-lock), algodón y alcohol de al menos 70%. En algunos casos en donde haya riesgo de desprendimiento de partículas proveniente de restos secos y/o plumas del animal, se emplearán mascarilla desechable y gafa protectoras. D. Si el animal está entero, se deberá colocar algodón en la boca o pico. Se deberá dar vuelta a una bolsa plástica en una mano como si fuera un guante y colocar los restos para que queden en su interior y sellarlo. Luego desinfectarse las manos con alcohol. Los despojos sellados, se entregarán al Ofi cial de Control de Fauna del aeródromo para su identifi cación o al personal responsable del Control de Fauna.