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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Mitsui Auto Finance Perú S.A., la apertura de una (1) ofi cina especial temporal dentro del evento “Motorshow 2017”, ubicado en el Centro de Convenciones Jockey Club del Perú, Avenida Javier Prado Este, intersección con Carretera Panamericana sin número, puerta 01- Hipódromo de Monterrico, Parcela I, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; en el periodo comprendido entre el 26 de octubre y el 1 de noviembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1573902-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Constituyen el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI ORDENANZA REGIONAL Nº 380-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: QUE CONSTITUYE EL FONDO REGIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1°.- Del Fondo Regional CONSTITUIR el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI, como fondo de derecho público, que estará a cargo de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2º.- De la Finalidad La fi nalidad del Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada está destinada al fi nanciamiento exclusivo de las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de asociaciones público privadas y de proyectos en activos, regulados en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- De la Fuente de Financiamiento El Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes de fi nanciamiento: a) Los créditos o donativos internos o externos que se obtengan para el cumplimiento de las funciones establecidas en la OPIP del GRA. b) Un monto de 2% del producto de las ventas de los activos del Gobierno Regional de Arequipa, para el caso de Proyectos en Activos bajo la competencia del Gobierno Regional de Arequipa. c) El aporte a ser pagado por el inversionista en los proyectos autofi nanciados, asciende al 2% del Costo Total de la Inversión o Costo Total del Proyecto, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en las Bases. d) Algún monto otorgado por el Gobierno Regional de Arequipa al fondo con fi nes de evaluación y promoción de Asociaciones Público Privadas en sus distintas modalidades. e) Otros que se les asigne. Artículo 4°.- De la ejecución de ingreso y gasto presupuestal ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional realizar las gestiones técnico-administrativas, tendiente a la creación de la cadena funcional programática y cadena de gasto, que permita la ejecución de ingreso y gasto del presupuesto, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de acuerdo a la normativa de la materia vigente. Artículo 5º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de setiembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1573651-1 Declaran de Interés y Prioridad Público Regional la priorización del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 381-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Exposición de Motivos que antecede y estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional No. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo 1°.- Declarar de Interés y Prioridad Público Regional la priorización del Proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Arequipa. Artículo 2º.- Conformar el Equipo Técnico responsable de facilitar el desarrollo de la Zonifi cación Forestal, el cual