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26 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional”; estableciéndose asimismo en el Artículo 39º.- Acuerdos del Consejo Regional: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modifi catoria. Que, de acuerdo con el artículo 2° del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modifi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54°, sobre los procedimientos normativos y fi scalizadores indica que: son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del Dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y se archivan (…). d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. Que, el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al estado en proceso de modernización a todo nivel, y orientado al estado efi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública. Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y fl exibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que contempla el artículo 6º de la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Que, con Informe N° 015-2016-GORE.ICA- GRPPAT/SPRE de fecha 19.OCT.2016, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE – ICA, concluye que la estructura propuesta del ROF, no demandará recursos adicionales, permitiendo cumplir con el normal funcionamiento de la operatividad de los órganos, unidades orgánicas e instancias de gestión pertenecientes al Pliego: 449, Gobierno Regional de Ica, para los años 2016, 2017 y 2018. Que, con Informe N° 100-2016-GORE.ICA- GRPPAT/SMGE, de fecha 27.OCT.2016, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE– ICA, se desarrolla y sustenta el Proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública, desarrollándose en el contexto del “Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ica, periodo 2014-2016”, aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional N°109-2014-GORE-ICA/PR del 03.ABR.2014, la misma que contiene la Misión Institucional, Visión Institucional, Rol Estratégico Institucional, Prioridades Institucionales, Objetivos Institucionales, Lineamientos de Política Institucionales del GORE-ICA, así como el Marco de Referencia General del Proceso de Modernización de la Gestión Pública, la justifi cación de las circunstancias actuales y futuras del entorno en el que se desenvuelve y desarrollan las organizaciones públicas, poniéndose énfasis en la identifi cación, defi nición y caracterización, de los procesos críticos de la organización del Gobierno Regional de Ica, y sobre todo en el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ica, del 2014 al 2016.