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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. SUMARIO Año XXXIV - Nº 14242 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 013-2017.- Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017 1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 018-2017-TR.- Declaran jornada no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2017 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE “PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL” DESTINADOS A LA REUBICACIÓN DE LA POBLACIÓN DAMNIFICADA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DEL 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el verano del 2017, el Perú fue duramente golpeado por el Fenómeno El Niño Costero, el cual produjo desbordes e inundaciones en diversas regiones del país, sobretodo causando daños extremos en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima e Ica, así como huaicos, derrumbes y deslizamientos en las regiones de Cajamarca, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Junín y Loreto; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención, entre otros, la reubicación de los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se le otorgará un Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y se dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo, salud, educación programas de vivienda de interés nacional y reactivación económica del sector productivo, entre otros; Que, asimismo la mencionada Ley, en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria referida a la Programación Multianual de Inversiones, dispone se exceptúe de los alcances de la citada Ley, la obligación de incluir las inversiones a las que se hace referencia en El Plan y en la Programación Multianual de Inversiones que se apruebe en el 2017. Esta disposición es aplicable para las Autoridades que se crean después del primer EDICIÓN EXTRAORDINARIA