Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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"se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1) del Artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Principio de legalidad, "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, el numeral 2) del Artículo 143º del Estatuto de la UNH establece: son atribuciones y ámbito funcional del Rector: "Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera"; En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución del Comité Electoral Nº 008-2015-CEU-UNH (07.07.15); SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR improcedente el escrito de fecha 04 de abril de 2017, presentado por el administrado Jerónimo LÓPEZ CASAVILCA, toda vez que no establece objetivamente el monto supuestamente adeudado, ni la acreditación de la subordinación laboral. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Administración, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Recursos Humanos, y oficinas internas de ésta Casa Superior de Estudios e interesado para su conocimiento de demás fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. NICASIO VALENCIA MAMANI Rector 1574727-1

Nº 872-2017-OAL-R/UNH (17.08.2017), Hoja de Trámite de Secretaría General, con Proveído Nº 2697 (17.08.2017), sobre Recurso de Apelación, interpuesto por el ex docente Raúl Primitivo MEZA CARDENAS, contra la Resolución Nº 0278-2017-R-UNH, de fecha 17 de abril de 2017 , y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0278-2017-R-UNH (17.04.2017), se DECLARA IMPROCENDETE, la solicitud de Reserva de Plaza del ex docente Raúl Primitivo MEZA CARDENAS y los derechos colaterales que ha venido usufructuando como docente nombrado en la Universidad Nacional de Huancavelica, en la Facultad de Ciencias Empresariales, Escuela Profesional de Contabilidad, hasta que se resuelva el proceso judicial sobre Nulidad de Resolución Administrativa; FALTA REVISAR Que, el administrado Raúl Primitivo MEZA CARDENAS, presentó al Despacho del Rector de la Universidad Nacional de Huancavelica, Recurso Impugnatorio de Apelación contra la Resolución Nº 0278-2017-R-UNH, el 02 de mayo del presente año; aduciendo que con Resolución Nº 0278-2017-R-UNH (17.04.2017), se DECLARA IMPROCENDETE, la solicitud de Reserva de Plaza Nº 537-RE-1500, en la Facultad de Ciencias Empresariales, escuela Profesional de Contabilidad, hasta que se resuelva el proceso judicial, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; Recurso de Apelación que interpone al amparo del artículo 207º, numeral 207.1, apartado b) y artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272 y demás normativas vigentes, precisando que el día 20 de abril de 2017, se notificó al administrado con la acotada Resolución; Que, la Resolución Nº 0278-2017-R-UNH (17.04.17), fue emitida por el señor Rector, corresponde al Magno Consejo Universitario, absolver el recurso de apelación, observando los requisitos y forma prescrita por la ley especial (Ley Nº 27444), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; revisando el recurso de apelación sobre Reserva de Plaza del administrado, podemos observar que la impugnación no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas y no se trata de cuestiones de puro derecho, asimismo, cabe precisar que el artículo 243º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los procesos civiles, son totalmente independientes, correspondiendo a la entidad ejecutar el acto administrativo firme y consentido, sin necesidad de esperar un pronunciamiento del órgano jurisdiccional que emitirá su juicio civil y/o penal; en consecuencia, procede declarar infundado el recurso de apelación planteado por el administrado Raúl Primitivo MEZA CARDENAS, contra la referida resolución, quien ha nacido el 10 de junio de 1941 y a la fecha tiene 75 años de edad, conforme se acredita en la relación expedida por el Responsable de la Unidad de Escalafón, dependiente de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Huancavelica y Resolución Nº 0293-2016-CU-UNH (15.03.2016); Que, conforme establece el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; asimismo, en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior; en consecuencia, al amparo del artículo 2º del Estatuto-UNH, la Universidad Nacional de Huancavelica, se rige por la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación Nº 25265, reglamentos internos; Que, el numeral 1.1) artículo IV de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, establece: "Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas" que la Administración Pública no puede actuar de manera

Declaran improcedente recurso de apelación administrativa formulado contra la Res. N° 0278-2017-R-UNH por ex docente de la Universidad Nacional de Huancavelica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 0696-2017-CU-UNH. Huancavelica, 18 de agosto de 2017 VISTOS: Copia de Relación de Docentes Nombrados mayores de 70 años (09 de enero de 2016), expedido por la Unidad de Escalafón de la Oficina de Recursos Humanos-UNH, copia de la Resolución Nº 0293-2016-CU-UNH (15.03.2016), Resolución Nº 0278-2017-R-UNH (17.04.2017), copia de la Resolución Nº 00774-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala (22.04.2016), copia de la Hoja de notificación de la Resolución Nº 0278-2017-UNH., notificado el 20.04.2017, al ex docente Raúl Primitivo MEZA CARDENAS, Tercer Pronunciamiento de los Docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica, cesados por "límite de edad", en forma arbitraria por el Dr. Nicasio VALENCIA MAMANI, de fecha abril de 2017, sin firma, Recurso Impugnatorio contra la Resolución Rectoral Nº 0278-2017-R-UNH (17.04.2017), presentado al Despacho del Rector el 02 de mayo de 2017, Hoja de Trámite del Rectorado, con Proveído Nº 2973 (02.05.2017), Opinión Legal Nº 054-2017-OALR-UNH/JZA (10.07.2017), Oficio Nº 737-2017-OAL-R/ UNH (11.07.2017), Hoja de Trámite del Rectorado, con Proveído Nº 5145 (12.07.2017), Oficio Transcriptorio Nº 446-2017-CU-SEGE-R-UNH (03.08.2017), Oficio Nº 549-2017-SEGE-R-UNH (14.08.2017), Opinión Legal Nº 068-2017-OAL-R-UNH/JZA (15.08.2017), Oficio

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