Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficio Nº 190-2017-FACACETUNSAAC, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, señala que el recurrente ha optado al Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables de acuerdo a los documentos que obran en Secretaría, según Resolución Nº R-0710-94-GT de fecha 26 de mayo de 1994; Que, del Informe Nº 050-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 7, encontrándose inscrito en el folio Nº 289 con Resolución Nº CU-710-1994-GT de fecha 26 de mayo de 1994, verificándose que el diploma del administrado se encuentra registrado en el padrón de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 13 de setiembre de 2017, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nº 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS CONTABLES, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de don FERMIN GARCIA FUENTES, con Código Universitario Nº 880577, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración,

deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1574109-1

Declaran improcedente escrito presentado por administrado de la Universidad Nacional de Huancavelica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN Nº 0465-2017-R-UNH. Huancavelica, 3 de julio de 2017 VISTOS: Escrito (04.04.17) más 04 folios, Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 2395 (05.04.17), Opinión Legal Nº 0036-2017-OAL-R-UNH-JLSQ (21.06.17), Oficio Nº 657-2017-OAL-R/UNH (21.06.17), Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 4630 (22.06.17), Hoja de Trámite de Secretaría General con proveído Nº 2037 (22.06.17), sobre pago de derechos y beneficios sociales, intereses, moras, presentado por el señor Jerónimo LÓPEZ CASAVILCA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución; Que, el señor Jerónimo LÓPEZ CASAVILCA, en adelante el administrado, con escrito de fecha 04 de abril de 2017, solicita al Rector de ésta Casa Superior de Estudios, el pago de derechos y beneficios sociales (liquidación de tiempo de servicio, compensación por tiempo de servicio, vacaciones truncas o no pagas oportunamente, gratificaciones de navidad y año nuevo, asignación familiar, intereses, moras, etc), por haber laborado en los diferentes proyectos de inversión que ejecutó la Universidad Nacional de Huancavelica, desde el año 1995 hasta el año 2006, comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, siendo derivado con Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 2395 (05.04.17), a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión e informe; Que, con Oficio Nº 657-2017-OAL-R/UNH (21.06.17), el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal remite al Rector Opinión Legal Nº 036-2017-OAL-R-UNH-JLSQ (21.06.17), mediante la cual opina: declarar improcedente el escrito presentado por el administrado, toda vez que no establece objetivamente el monto supuestamente adeudado, ni la acreditación de la subordinación laboral, y conforme a lo prescrito por el inciso b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, establece "salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos", razón por la cual, corresponde declarar improcedente el escrito presentado por el administrado Jerónimo LÓPEZ BALTAZAR, consiguientemente, opina emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, el señor Rector autoriza al Secretario General con Hoja de Trámite con proveído Nº 4630 (22.06.17), emisión de la presente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,

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