Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de 2.25ml., por la suma de S/ 33.00 soles (fojas 74). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para la apertura del campeonato de vóley divisiones menores 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 75). d) Boleta de venta N° 001-000180, de fecha 3 de enero de 2015, emitida por "Mundo Sport es ídolo", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas, por la suma de S/ 48.00 soles (fojas 76). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para el equipo de futbol de menores ­ verano 2015 club Pintacha", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). e) Boleta de venta N° 001-006799, de fecha 3 de setiembre de 2015, emitida por "Asociación Educativa Radial y TV La Salle", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por "avisos diversos", por la suma de S/ 180.00 soles (fojas 76). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "por la difusión de actividades deportivas y recreativas verano 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). f) Boleta de venta N° 0002-055717, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 paquete de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml., por la suma de S/ 64.00 soles (fojas 78). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para la apertura del campeonato de vóley Copa Confraternidad 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 79). g) Boleta de venta N° 0001-002820, de fecha 7 de octubre de 2015, emitida por "Bazar novedades Triveño", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 pelotas Walon, por la suma de S/ 96.00 soles (fojas 80). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para el campeonato de vóley interinstituciones 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 81). h) Ticket de venta N° 001-0061821, de fecha 21 de agosto de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "viaje a Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85). i) Ticket de venta N° 001-0051922, de fecha 23 de julio de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad a la ciudad del Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85). j) Boleta de venta N° 004-005820, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas de básquet, por la suma de S/ 120.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). k) Boleta de venta N° 004-005821, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de implementos deportivos para la selección de básquet, por la suma de S/ 90.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). Sostuvo que se acredita que el regidor Vidal Grajeda Huamán, en las fechas antes detalladas, adquirió, en nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, diversos bienes y servicios, tales como combustible (fojas 65, 66, 70, 71, 84 y 85), gaseosas (fojas 74, 75, 78 y 79), ropa e implementos deportivos (fojas 76, 77, 80, 81, 86 y 87), así como contrató, en nombre de la entidad edil, servicios radiales para la difusión de actividades deportivas y recreativas (fojas 76 y 77).

En tal sentido, con relación al primer elemento, precisó que se encontraba acreditado que el regidor Vidal Grajeda Huamán ejerció funciones ejecutivas y administrativas que no le corresponden, ya que la compra de los mencionados bienes, así como la contratación de los referidos servicios radiales, son actos que debían recaer en la administración municipal (artículo 8 de la LOM), esto es, en los funcionarios y servidores públicos municipales o empleados y trabajadores con facultades para ello; toda vez que las compras de bienes y servicios que realizó el citado regidor, y respecto de los cuales, conforme a los tickets y boletas de venta que obran en autos (fojas 65, 66, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86 y 87), solicitó luego el reembolso, no guardan ninguna relación con el ejercicio de las funciones de fiscalización de la gestión municipal, así como tampoco responden a las funciones que le correspondían en su calidad de miembro de las distintas comisiones de las cuales formó parte, ni al cumplimiento de su función de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos. Además, dicho colegiado consideró que el hecho de formar parte de las distintas comisiones a las que se refiere el regidor, si bien ­como lo señala en su defensa­ le da derecho a viáticos, tal circunstancia no lo legitimaba a realizar las compras y adquisiciones de los mencionados bienes y servicios, siendo estos actos contrarios a las funciones que legalmente le han sido atribuidas en su calidad de regidor. Por tales consideraciones, este colegiado concluyó que, con su actuación, el regidor Vidal Grajeda Huamán se arrogó el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que no le correspondían. De igual manera, al haberse probado que el regidor Vidal Grajeda Huamán celebró dichos contratos, a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en forma personal y utilizando el nombre de la comuna, y evidenciarse que asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la administración edil, que, en situaciones similares, intervienen en tales actos ­como por ejemplo, los jefes de administración y tesorería­ o, en todo caso, recaídas en los funcionarios municipales designados para la adquisición de bienes y servicios ­ya que, como se aprecia, el regidor contrató a nombre de la municipalidad bienes y servicios que no corresponden a viáticos­, también generó con esta actuación un menoscabo en su función principal: la de fiscalización, que le asiste como integrante del concejo, puesto que, con este proceder, no podía actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre estos pagos y contrataciones, generándose un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar o administrar y el de fiscalizar. Argumentos del recurso extraordinario El 24 de mayo de 2017 (fojas 387 a 409), el regidor Vidal Grajeda Huamán interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la citada Resolución N° 0128-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 356 a 369), alegando falta de motivación interna como la presencia de deficiencias en la motivación externa en la resolución cuestionada. Así, en el citado medio impugnatorio el recurrente manifiesta, sustancialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada, para declarar la vacancia, toma como medios probatorios solamente una fracción (11) del total de los comprobantes de pago (24) de una rendición económica del año 2015, y otra parte de ellos (13) han sido obviados sin mayor explicación. b) Los miembros del concejo municipal, en el ejercicio de sus funciones, sustentan todo gasto que esté relacionado al desempeño de su labor de fiscalización y representación con los respectivos comprobantes de pago a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba. c) Los comprobantes de pago no son prueba objetiva suficiente como para imputar al regidor cuestionado, el haber ejercido la función ejecutiva y administrativa propia de la municipalidad, toda vez que dichos comprobantes de pago forman parte de una rendición económica que por su naturaleza corresponden al ejercicio propio de la

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