Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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es que no se ha tomado en cuenta toda la actividad probatoria que obra en el expediente, toda vez que para declarar su vacancia, este colegiado solo ha considerado 11 medios probatorios. 6. Al respecto, se debe tener en cuenta que el derecho a la prueba en tanto derecho fundamental implica el derecho a que se admitan y actúen los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales distintos al juzgador y que, este último, los valore en forma apropiada y teniéndolos en cuenta en su sentencia. Este derecho forma parte integrante del derecho al debido proceso legal y del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. 7. Así las cosas, en forma sucinta, cabe señalar que el derecho a la prueba comporta tanto: a) el derecho a ofrecer determinados medios probatorios; b) el derecho a que se admitan los medios probatorios ofrecidos; c) el derecho a que se actúen los medios probatorios; d) el derecho a asegurar la actuación de los medios probatorios y e) el derecho a que se valoren los medios probatorios. Hechas estas precisiones, en el presente caso se debe determinar si se produjo la afectación al debido proceso alegada por el impugnante. Diferencia del asunto con otros casos resueltos anteriormente 8. En la Resolución N° 0642-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, este Máximo Órgano Electoral resolvió por la vacancia del regidor cuestionado por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En dicha oportunidad, se logró determinar que: a) el concejo provincial aprobó la conformación de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015" de la Municipalidad Provincial de Cañete, integrada por el regidor cuestionado como presidente, el alcalde y otro regidor como integrantes, b) los responsables del manejo de los fondos de la referida comisión y titulares de la cuenta, eran el gerente de Administración y Finanzas, y el subgerente de Tesorería, c) el regidor cuestionado, como presidente de la mencionada comisión solicitó a los mencionados funcionarios sumas de dinero con la finalidad de otorgar un adelanto a los artistas que se presentarían durante la festividad, d) dicha autoridad edil recibió las referidas sumas de dinero para tal efecto, y e) que este regidor se comprometió a rendir cuenta adjuntando los comprobantes de pago autorizados por Sunat, contratos y/o medios de pago respectivos. Entonces, estando a que dicho regidor recibió dinero directamente de funcionarios de la comuna, celebró contratos a nombre de la comisión y realizó pagos de adelantos con dinero de la municipalidad, se concluyó que había incurrido en la causal de vacancia antes señalada. 9. De otro lado, en la Resolución N° 3704-2014JNE, del 5 de diciembre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral resolvió la vacancia de dos regidoras por la misma causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En dicho expediente se determinó que el encargo económico de la realización del certamen de belleza "Miss Subtanjalla 2012" y "Concurso del pisco sour", "Concurso de platos típicos" y "Campañas médicas", recaía en trabajadores municipales y no en las regidoras cuestionadas; sin embargo, cada una de ellas, no se limitaron a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo los eventos mencionados, sino que recibieron dinero de la municipalidad, dispusieron de este y ejecutaron acciones de adquisiciones de bienes y servicios. 10. En ambos casos, se estableció que la sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil, no constituye, per se, la configuración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, con base en lo establecido por el artículo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la finalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa

por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fiscalizar la realización de estos actos. 11. En el caso de autos, tal como se desprende de la solicitud de vacancia (fojas 34 a 37), lo que se le imputa al regidor cuestionado es que aprovechándose de las designaciones y autorizaciones otorgadas por el concejo municipal, tales como: i) la Comisión Especial de Control y Fiscalización de la obra "Instalación del sistema de desagüe en los sectores de Pucara, Micay, Chaquehuayco, Rinconada del Centro Poblado de Yanahuara" (Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2015-MPU, del 27 de enero de 2015, fojas 58 y 59), ii) la Comisión Ordinaria de Deporte, Juventud y Recreación (Acuerdo de Concejo Municipal N° 045-2015-MPU, del 9 de marzo de 2015, fojas 56), y iii) la Comisión Especial responsable de la supervisión y fiscalización de las acciones administrativas y legales emprendidas por la municipalidad, en el caso concesión de la ruta Machupicchu Pueblo y Machupicchu Santuario Ruinas (Ruta Hiram Bingham) (Acuerdo de Concejo Municipal N° 156-2015-MPU, del 14 de agosto de 2015, fojas 60 y 61), concurrió a reuniones y efectuó gastos en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Urubamba, pese a no estar facultado para hacerlo, toda vez que el alcalde no ha delegado sus atribuciones políticas a favor del regidor cuestionado, ni mucho menos se ha ausentado ni ha sido vacado; gastos de los cuales solicitó su reembolso. 12. Como se puede observar, si bien el presente caso tiene como común denominador con los otros reseñados, la conformación de comisiones, la diferencia sustancial radica en que, en el asunto de autos, el regidor cuestionado realizó gastos con su propio peculio, toda vez que no fue asignado un fondo económico ni un responsable para su manejo, y luego solicitó el reembolso de los mismos. Sobre los gastos de representación 13. Los artículos 12 y 13 de la LOM establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y que por el ejercicio de sus funciones perciben dietas por asistencia efectiva a las sesiones, siendo que está prohibido el cobro de remuneración alguna en ese sentido; sin embargo, ello no enerva que un regidor pueda cobrar viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ámbito territorial diferente. 14. Al respecto, en el Informe Legal N° 060-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010 (fojas 224 y vuelta), emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), que, con relación al otorgamiento de viáticos a regidores, señala que: 6. En nuestra opinión, empero, dicha afirmación debe ser interpretada en el sentido que, para asistir a las sesiones del Concejo, el regidor no tiene derecho al pago de viáticos (pues por ello percibe la dieta correspondiente). Sin embargo, si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ámbito territorial diferente, sí sería posible considerar el pago de dicho concepto, dado que el mismo estaría estrictamente vinculado a la labor a realizar, sin llegar a constituir un beneficio para el Regidor, sino una condición necesaria para el cabal desempeño de las labores. 15. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, no obstante, en principio, los regidores solo perciben dietas en el ejercicio de sus funciones, ello no implica que se pueda negar con carácter general que tales autoridades estén facultadas para cobrar viáticos por gastos de representación cuando deban trasladarse a un ámbito territorial distinto del lugar donde se ubique la sede municipal. 16. Esta postura ha sido recogida en las Resoluciones N° 440-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013, N° 514-2013JNE, del 30 de mayo de 2013, N° 0308-2015-JNE, del 22 de octubre de 2015, y más recientemente, en la N° 12062016-JNE, del 17 de octubre de 2016.

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