Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectúen el pago del (50%) por adelantado del monto de redención de los aportes normativos:

a. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza, los administrados tendrán el beneficio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que correspondan a la Municipalidad Provincial. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los sesenta (60) días calendario y hasta el 31 de julio de 2018, tendrán un descuento del 30% de los derechos administrativos que correspondan a la Municipalidad Provincial.
Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá una valorización provisional de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto definitivo conforme lo dispone lo Ordenanza Municipal Nº 000056-2007. Artículo 6.- Suspéndase temporalmente por 45 días calendarios los alcances de la Ordenanza N° 056-2010 y sus modificatorias y restitúyase lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10° de la Norma TH 010, artículo 20° de la Norma TH 020, artículo 5° de la Norma TH 030, para aquellas Habilitaciones Urbanas que cuenten con Dictamen de Aprobado por parte de la Comisión Técnica Evaluadora de los proyectos de Habilitación Urbana y con valorización generada por el Ministerio de Vivienda, sin que cuente la fecha de emisión de dicho dictamen. Artículo 7.- Establézcase en este periodo de gracia extraordinario, una reducción al 30% del valor de la redención económica de los aportes reglamentarios establecida en la valorización elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunicada oportunamente al administrado a través de liquidación, para aquellas Habilitaciones Urbanas que cuenten con dictamen de aprobado, sin considerar la fecha de emisión de dicho dictamen. Así mismo, podrán acogerse aquellas Habilitaciones Urbanas que hayan optado por el fraccionamiento de pago y aún no hayan culminado, se les computará lo cancelado hasta el momento y si estos pagos hayan llegado hasta el 30% o más, se dará por cancelado el aporte reglamentario de la Habilitación Urbana. Artículo 8.- Establézcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de la Licencia de Edificación: a. En el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar tendrán el beneficio del descuento del 80% sobre el valor de la multa correspondiente. b. Para aquellos que se acojan pasados los (90) días calendario, hasta el 31 de julio de 2018, tendrán el descuento del 50% del valor de la multa. c. En el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda-comercio, vivienda-taller, así como los predios destinados a comercio e industria u otros usos, tendrán el beneficio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. Artículo 9.- Encárgase a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la ejecución de la campaña y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas y de edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la continuación del trámite. Segunda.- No será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones en las zonas identificadas como: a. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.

b. De protección ecológica. c. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. d. Reserva Nacional. e. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f. Reserva para otras viales o de interés nacional, regional o local. g. Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes, como la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional del Agua - ANA u otros. Tercera.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano" y encárgase a la Gerencia de Informática su difusión y publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1574226-1

Aprueban programa extraordinario de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2017 Callao, 30 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 003-2017-MPC/CMPCSR-COAD-COTRANS presentado en conjunto por las Comisiones de Transportes y de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y

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